Ley Federal de Protección al Consumidor Publicación
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Ley Federal de Protección al Consumidor Publicación 1992 (hace 16 años) - Última modificación 2009 (hace 7 meses)
Otras leyes mencionadas Aviso legal Sugerencias
• Disposiciones Generales Capítulo I 1 - 18bis
• De las autoridades Capítulo II 19 - 31
• De la información y publicidad Capítulo III 32 - 45
• De las promociones y ofertas Capítulo IV 46 - 50
• De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas Capítulo V 51 - 56
• De los servicios Capítulo VI 57 - 65bis
• De las operaciones a crédito Capítulo VII 66 - 72
• De las operaciones con inmuebles Capítulo VIII 73 - 76
• DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA CAPITULO VIII BIS 76bis
• De las garantías Capítulo IX 77 - 84
• De los contratos de adhesión Capítulo X 85 - 90bis
• Del incumplimiento Capítulo XI 91 - 95
• De la vigilancia y verificación Capítulo XII 96 - 98ter
• Procedimientos Capítulo XIII 99 - 124bis
o Disposiciones Comunes Sección Primera 99 - 110
o Procedimiento conciliatorio Sección Segunda 111 - 116
o Procedimiento arbitral Sección Tercera 117 - 122
o Procedimientos por infracciones a la ley Sección cuarta 123 - 124bis
• Sanciones Capítulo XIV 125 - 134
• Recursos administrativos Capítulo XV 135 - 143
• TRANSITORIOS
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-01-2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República"
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Capítulo I - Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.-
La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;
V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados, y
Fracción adicionada DOF 29-05-2000. Reformada DOF 04-02-2004
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.
Fracción adicionada DOF 04-02-2004
Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.
ARTÍCULO 2.-
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
II. Proveedor: la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y
IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.
Fracción reformada DOF 04-02-2004
ARTÍCULO
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