Ley General De Proteccion Al Consumidor
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-08-2011
Notas de vigencia:
1. La adición de un artículo 29 BIS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2011, entrará en vigor en el mes de enero de 2012.
2. La reforma al artículo 26, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, entrará en vigor el 29 de febrero de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República"
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;
V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
Fracción adicionada DOF 29-05-2000. Reformada DOF 04-02-2004, 19-08-2010
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y
Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Reformada DOF 19-08-2010
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;
Fracción reformada DOF 04-02-2004, 19-08-2010
III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y
IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.
Fracción reformada DOF 04-02-2004
ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.
Artículo reformado DOF 30-11-2010
ARTÍCULO 4.- Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.
ARTÍCULO 5.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.
Párrafo
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