Articulo 128 CNRBV
Enviado por BerroteranF • 9 de Diciembre de 2013 • 415 Palabras (2 Páginas) • 445 Visitas
ARTÍCULO 128. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Este artículo, corto y preciso nos dice que: todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
El fin del derecho ambiental será la salud y el bienestar social, y debido a nuestra relación con el entorno, el ambiente servirá como medio o conducto de transmisión de los factores que pueden perjudicarnos física y moralmente. Por tal motivo, el hombre deberá controlar su propia producción y difusión de agentes contaminantes o desencadenantes de desequilibrios ecológicos, para que de esa íntima relación hombre-medio no salgamos perjudicados, por esto, el objeto del estudio de la ciencia jurídica será la relación hombre-medio.
En este artículo se puede percibir el efecto e interés colectivo y generalizado de la norma ecológica o ambiental, dirigida, hacia el beneficio colectivo. Como fin último, podemos decir que el Derecho ecológico tiende a preservar el equilibrio ecológico como factor necesario para mejorar y mantener la calidad de la vida y la propia existencia del hombre, fundamento del desarrollo.
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