Articulo 226
Enviado por jhonkk • 13 de Septiembre de 2022 • Resumen • 522 Palabras (3 Páginas) • 100 Visitas
ART. 226: El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
En el sistema legítimo del Derecho Internacional Público se conoce como un conjunto de decisiones de diversa índole y composición que se aplican a las relaciones exteriores entre sujetos soberanos, por ejemplo, entre Estados y diferentes sujetos de regulación global como las asociaciones mundiales. Este sistema trata de controlar las relaciones y establecer los componentes legítimos accesibles a todas las reuniones incluidas, dando convicción legal a las relaciones mundiales.
Entre las cuestiones que gestiona el Derecho Internacional Público se encuentran: El doble trato de las mercancías normales mundiales como las aguas y el clima, la utilización del espacio, las correspondencias mundiales y el intercambio global, La seguridad de las libertades fundamentales, Los enfrentamientos étnicos, El exilio y la condición de viajero y La desmovilización de armas atómicas y de otro tipo.
Los tratados internacionales son la herramienta jurídica clave de las relaciones entre Estados. Se trata de acuerdos celebrados por escrito que dan lugar a un instrumento legal o a varios conexos, independientemente de cómo se denominen —pacto, convenio, declaración—. Los tratados internacionales se celebran entre Estados —entre sus representantes— o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional como las organizaciones internacionales —Naciones Unidas, Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, etc.—.
Entre las fuentes del Derecho internacional público se encuentra:
- Los tratados internacionales
- Los principios generales del derecho reconocidos por los estados
- La costumbre internacional
- Las decisiones judiciales y las doctrinas que pueden servir como herramienta para determinar la aplicabilidad de una norma.
Ahora bien, en relación con el articulo 226 de la constitución política de Colombia, el estado de la república promueve la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, contando con una red de acuerdos comerciales que abren un extenso abanico de oportunidades para los empresarios nacionales, así como un aumento en el comercio internacional. Estas oportunidades están soportadas en un fácil acceso a mercados, aranceles mínimos, condiciones justas de competencia y un marco legal claro. En la actualidad, Colombia tiene vigentes acuerdos de libre comercio con Estados Unidos, Unión Europea, México, el Triángulo del Norte de Centroamérica (Salvador, Guatemala y Honduras), la Comunidad del Caribe (Caricom), la Comunidad Andina (CAN), el Mercado Común del Sur (Mercosur), Chile, Canadá, EFTA (Suiza y Liechtenstein) y Venezuela.
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