Articulo 40 Y 45 De Evalaucion
Enviado por walfreperez • 20 de Marzo de 2013 • 281 Palabras (2 Páginas) • 396 Visitas
CAPÍTULO XII
CERTIFICACIÓN
Artículo 40. Certificado de Estudio. Al finalizar cada grado, la Dirección del establecimiento extenderá el certificado correspondiente, en los formularios diseñados por el Ministerio de
Educación.
Artículo 41. Diploma del nivel preprimaria. Los y las alumnas del nivel preprimaria recibirán un diploma que acredite haber asistido a la o las etapas correspondientes. Este diploma será emitido por el establecimiento educativo.
Artículo42. Diplomas por Ciclo y Nivel Educativo. Al aprobar los estudios correspondientes a los Niveles Primario y Nivel Medio Ciclo Básico, las autoridades correspondientes extenderán los diplomas que acrediten la finalización de los mismos, al haberse sometido a la evaluación que aplica la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, del Ministerio de
Educación, y haber alcanzado el porcentaje de respuestas correctas establecido en el Acuerdo respectivo.
Artículo 43. Títulos y Diplomas de Ciclo Diversificado del Nivel Medio. Las y los estudiantes que hayan completado los estudios correspondientes a una carrera, que se hayan sometido a las pruebas que aplica la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, del Ministerio de Educación, y que hayan alcanzado el porcentaje de respuestas correctas establecido en el Acuerdo respectivo, serán acreedores a un diploma o título extendido por la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción.
Artículo 44. Certificaciones, títulos y diplomas. Los trámites y requisitos para obtener las certificaciones de estudio, títulos y diplomas, se harán de conformidad a las disposiciones específicas correspondientes.
CAPÍTULO XIII
ATENCIÓN A NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Artículo 45. Evaluación interna y externa. Para la evaluación interna y externa de los estudiantes con necesidades educativas especiales se tomarán en cuenta las adecuaciones curriculares elaboradas para el efecto, y, cuando sea pertinente, la edad cronológica y la información contenida en la certificación de un profesional de la salud.
...