Articulo 44 del codigo de trabajo: prohibiciones al empleador
Enviado por GabyCondo • 2 de Mayo de 2013 • Informe • 396 Palabras (2 Páginas) • 1.243 Visitas
ARTICULO 44 DEL CODIGO DE TRABAJO
PROHIBICIONES AL EMPLEADOR
Las prohibiciones para los patronos equivalen a obligaciones de “no hacer”, esto es de carácter negativo. Se refieren a todos aquellos actos que la ley prohíbe ejecutar al patrono, por razones de protección a la clase trabajadora, al sentido social de la legislación al orden público, es por ello que en el Art. 44 de nuestra legislación laboral se dan a conocer las prohibiciones al empleador, como se detallan seguidamente:
Prohíbese al empleador:
a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.
b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas.
Multa es la sanción de carácter pecuniario (relativo al dinero) impuesta a una persona por violación de una orden, disposición, ley o reglamento.
El patrono solo puede imponer multas cuando está autorizado por el Reglamento Interno de la fábrica, empresa, etc. Debidamente aprobado. El Reglamento debe ser aprobado por la Dirección o Subdirección de Trabajo y debe exhibirse en lugar visible en el centro de trabajo. En caso de que no esté facultado el patrono para la imposición de multa puede solicitase una fiscalización a la Inspección del Trabajo o a la Dirección, según el caso.
c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
Si bien es cierto, el precio de los productos podría ser menor para quienes lo elaboraron; así, los obreros de determinada empresa tendrían la ventaja de acceder a los productos que ellos mismo han hecho a un precio cómodo. En contraste, tener esta ventaja no significa que dichos empleados tienen la obligación de adquirir mencionados productos pues al recibir sus remuneraciones aquellos tienen la facultad de hacer con su dinero lo que prefiriesen.
d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo.
El empleador, al exigir dinero u otra cosa como gratificación de alguien que espera que se lo admita en determinado trabajo, estaría configurando el delito de corrupción que, conforme al Código Penal, en su parte medular dispone: “Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa”. De manera que no solo que expresamente se encuentra prohibido por nuestra legislación laboral sino que esto constituye también un delito sancionado por la ley penal.
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