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Articulo 76 Fracc.XIV párr. Primero LISR


Enviado por   •  23 de Octubre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  3.468 Palabras (14 Páginas)  •  170 Visitas

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Articulo 76 Fracc.XIV párr. Primero LISR

- “Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.” -

Comprendemos por contabilidad fiscal a aquella que se ocupa de la administración de los compromisos del pago de los gravámenes vigentes, a partir de los federales como el ISR, el Impuesto al Valor Agregado y el IEPS hasta los del Estado como el ISH, además de los municipales como el Predial.

De esta forma, en el ejercicio para los contribuyentes forzados a pagarlos, se enfoca en toda clase de práctica contable que coadyuve a este fin.

Contabilidad fiscal en México

Los trámites involucrados con las ocupaciones económicas en México, respecto a su que corresponde pago de impuestos y otros deberes fiscales como la respectiva testimonio anual, se conducen a cabo por medio del Servicio de Gestión Tributaria (SAT). Este órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público​ (SHCP) tiene tarea de utilizar la legislación fiscal y aduanera.

Algunas de las tareas que cumple la contabilidad fiscal son:

  • Calcular la responsabilidad tributaria de la persona moral o persona física con actividad empresarial.
  • Proporcionar la información financiera y contable a las instituciones públicas.
  • Ajustar los informes y documentos financieros para cumplir con la normativa del CFF.
  • Realizar la planificación fiscal.

Requisitos de la contabilidad fiscal

 El Código Fiscal de la Federación (CFF), el ordenamiento jurídico que rige cada una de las situaciones fiscales en el territorio, muestra en su Art. 28 que toda la gente forzadas a llevar contabilidad fiscal tienen que regirse bajo los fundamentos expresados en aquel mismo artículo. Asimismo, los Artículos 33 y 34 del Reglamento del CFF indican cuáles son los requisitos para integrar la contabilidad fiscal y cómo se manejan los registros contables.


¿Quiénes tienen que llevar la contabilidad?

Además de los códigos y reglamentos previamente citados que ordenan llevar una contabilidad, las respectivas leyes de los impuestos además señalan las obligaciones de los individuos físicas y morales en este sentido. Es la situación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del ISR o la Ley del IEPS, entre otras.

  • Los contribuyentes forzados a llevar contabilidad son los próximos:
  • Persona Moral del Título II LISR.
  • Personas Morales con Objetivos no Lucrativos.
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional.
  • Persona Física Sistema de Adhesión Fiscal.
  • Persona Física Alquiler de Inmuebles.
  • Régimen de ocupaciones agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.  

Articulo 41 LISR

Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de

inventarios que se señalan a continuación:

I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

II. Costo identificado.

III. Costo promedio.

IV. Detallista.

Uno de los conceptos deducibles para la decisión del ISR de los individuos morales del sistema general de ley, es el precio de lo vendido, el cual se integra de manera general con recursos como: el inventario inicial, las compras netas, los costos de compra y el inventario final.

Como se puede ver uno de los más importantes recursos del precio de lo vendido son los inventarios, por esto el numeral 41 de la LISR sugiere sus procedimientos de valuación.

Por su lado, la Regla de Información Financiera C-4, dicta las normas contables para el registro, presentación y valuación de los inventarios; y a eso que la LISR le llama procedimientos de valuación de inventarios, las NIF las conoce como “fórmulas de asignación del costo”, las cuales son:

Primeras entradas primeras salidas (PEPS). Se sustenta en que los primeros artículos en entrar al inventario son los primeros en salir por lo cual las existencias al finalizar cada ejercicio quedan famosas a los últimos costos de compra o de producción, en lo que en resultados los precios de comercialización son los correspondientes al inventario inicial y a las primeras compras o precios de producción

Precio reconocido. Este procedimiento de valuación es fácil, debido a que se basa en dividir el importe de las compras llevadas a cabo entre el número de unidades en realidad. Este es el procedimiento apropiado para partidas que se segregan para un plan específico, sin tener en cuenta si aquellas partidas fueron compradas o ejecutadas por la entidad

Precio promedio. El precio de cada artículo debería determinarse por medio de el promedio del precio de artículos semejantes inicialmente de un tiempo adicionando el precio de artículos semejantes comprados o elaborados a lo largo de este

Detallista. En este los inventarios se valúan a los costos de comercialización de los artículos que los unen deducidos del que corresponde margen de utilidad bruta. Debería utilizarse en entidades que poseen enormes porciones de artículos con márgenes de utilidad bruta similares y con una alta rotación, que realizan impráctico usar otro procedimiento

Como ya se dijo, el procedimiento detallista es eficaz para las organizaciones que poseen enormes porciones de artículos, como tienen la posibilidad de ser las tiendas de autoservicio o departamentales, las cuales por su comercialización a enormes volúmenes se les complica llevar un control de inventarios de conformidad con el numeral 76, fracc. XIV de la LISR.

Por esto, la regla 3.3.3.1. de la RMISC 2020 sugiere que los contribuyentes que hubieran optado por utilizar el procedimiento de valuación de inventario detallista y enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, van a poder no llevar el sistema de control de inventarios, solo por esas mercancías que estén en la zona de ventas al público, continuamente que el precio de lo vendido deducible, así como el costo de los inventarios de dichas mercancías, se determine identificando los artículos homogéneos por conjuntos o apartamentos según lo próximo:

  • Se valuarán las existencias de las mercancías al principio y finalmente del ejercicio tomando en cuenta el costo de enajenación vigente, según corresponda, disminuido del porcentaje de utilidad bruta con el que opera el contribuyente en el ejercicio por cada conjunto o departamento. El inventario final del ejercicio fiscal de que se trate va a ser el inventario inicial del siguiente ejercicio
  • Determinarán en el ejercicio el importe de las transferencias de mercancías que se efectúen de otros apartamentos o almacenes que tenga el contribuyente al área de ventas al público, valuadas acorde al procedimiento que hayan adoptado para controlar sus inventarios en estos apartamentos o almacenes

El precio de lo vendido deducible va a ser la porción que se obtenga de reducir al costo de las existencias de las mercancías determinadas acorde al primer punto, adicionadas del importe de las transferencias de mercancías a que hace referencia el segundo punto dicho, el costo de las existencias de las mercancías determinadas finalmente del ejercicio.


Importancia de los costos en la planeación de la empresa

El precio de producción debería erigirse en un medidor fiel del aprovechamiento de los recursos materiales, laborales y financieros en el proceso de producción, ya que, además, conjunta mente con los indicadores del volumen de ejecución, establece el grado de ganancia que recibe la organización.

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