Analisis De Los Primeros 29 Articulos De La Constitucion Politoca Mexicana
Enviado por matrix3250 • 18 de Octubre de 2012 • 5.297 Palabras (22 Páginas) • 5.105 Visitas
Artículo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga
esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2°.- La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas
que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales
y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes
se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo
con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional
de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades
indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán
tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de
este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas
a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,
sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales,
los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley
establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la
participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que
respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su
cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos
establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra
establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos
por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos
naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden
a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades
podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los Municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en
los Municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de
conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los
juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en
cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.
Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que
tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos
indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades
indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los
indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y
determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas
y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y
operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas
autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las
economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las
autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las
comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la
educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes
indígenas en
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