ANALISIS DEL Articulo 27 CONSTITUCIONAL
Enviado por sofiaaa • 4 de Septiembre de 2012 • 854 Palabras (4 Páginas) • 1.534 Visitas
A través de esta sección se mencionan las principales ideas y conceptos
plasmados en el artículo 27 Constitucional, que por la misma amplitud de los
mismos, se destaca que se enfocará a la cuestión agraria, y al derecho agrario.
Régimen Constitucional de la Propiedad.
Es importante señalar las delimitaciones que se hacen respeto a la propiedad de
la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica enormemente la
seguridad jurídica que debe de tener la persona que la detenta legalmente.
La Constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad
originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como
derivaciones de la primera.
“Propiedad originaria de la nación
Es la ratificación constitucional del principio tomado de la independencia, mediante el cual la
nación, representada por el Estado, se subrogó en todos los derechos de la Corona española
sobre el territorio de la Nueva España. Ello le permite no sólo administrar las tierras que aún
no hubieren salido de su domino directo, sino incluso proseguir su transmisión a los
particulares respecto de aquella que aún no hubiere enajenado así como otorgar el
reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido, siempre dentro de la legalidad,
manteniendo una regulación especial en cuanto al ejercicio del derecho de propiedad, ya que
por el hecho de su trasmisión no se ha perdido el dominio eminente y superior que le
corresponde a la sociedad en general Gabino Fraga sostiene que:
[...] la Constitución de 1917 no ha hecho más que volver el régimen de la propiedad a la
situación que le imponen su origen mismo, reconociendo que la propiedad territorial mexicana
tiene una tradición jurídica diversa de la propiedad romana y que, por lo mismo, constituyendo
un tipo diverso de ésta, no puede ser juzgado con el criterio que dan las instituciones jurídicas
derivadas directamente del derecho romano, La propiedad originaria que la nación tiene
sobre el territorio de la República, que constituye un elemento de su patrimonio, se rige
actualmente por la ley sobre terrenos baldíos y nacionales de 30 de diciembre de 1950.
Propiedad pública
De acuerdo con el artículo 27 constitucional, en contrapartida al establecimiento de la
propiedad privada, la nación se reserva el domino directo de propiedades y recursos que el
citado precepto establece. Esto es, las tierras, aguas y demás recursos que no han sido
trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad privada, permanecen dentro del
patrimonio de la nación, al cual se le denomina propiedad pública.
Dentro de este régimen, de manera genera, encontramos que corresponde a la nación el
dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos
submarinos de las islas; los minerales o sustancias que constituyan depósitos cuya naturaleza
sea distinta a componentes de los terrenos; yacimientos de piedras preciosas, sal de gema y
salinas formadas por aguas marinas; los fertilizantes; combustibles
...