ANALISIS DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL CONFORME A LAS REFORMAS DE 1983, 1987 Y 1999
Enviado por letmir • 11 de Diciembre de 2011 • 944 Palabras (4 Páginas) • 6.757 Visitas
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL CONFORME A LAS REFORMAS DE 1983, 1987 Y 1999
LA REFORMA DE 1983
El Artículo 115 se refiere al municipio, en donde se destaca como uno de los principales objetivos el fortalecimiento de la autonomía Municipal consignada en el mismo texto constitucional.
EL municipio deja de ser una organización perteneciente a dos órdenes de gobierno (Federal y estatal) en donde se desempeñaba como una forma de organización interior de las entidades federativas y se instituye como el tercer orden de Estado y de Gobierno.
Es una reforma integral que da un giro a los aspectos jurídicos, políticos y administrativos y fiscales de los ayuntamientos; amplios los mecanismos de participación social y amplia las facultades y competencias de los municipios en diferentes aéreas de su vida interna.
Se permite, por primera vez en la historia de México, la asociación intermunicipal, cual fortalece la práctica del federalismo en la vida política nacional, mediante la revitalización del regionalismo y el trabajo compartido entre varios municipios.
Permitió la creación de las bases de coordinación fiscal, lo cual se constituyo en una revitalización de la participación municipal den la promoción del desarrollo local, así como la creación vinculación de nuevos mecanismos de transferencias de fondos federales a los municipios.
Esta reforma amplio la participación intermunicipal, estableciendo para ellos la coordinación y colaboración entre Federación, Estados y Municipios, con el objeto de tratar problemas compartidos.
LA REFORMA DE 1987
Se reforma únicamente la fracción VII y se derogan las fracciones IX y X
VII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con base a lo dispuesto en el artículo 123 de esta constitución y sus disposiciones reglamentarias.
En esta se establece que las leyes estatales incorporen dentro de su estructura jurídica el principio de representación proporcional en los ayuntamientos, ampliando así la práctica del pluralismo dentro de la vida política nacional.
LA REFORMA DE 1999
En esta reforma hay más cambios que en la anterior.
En la Fracción I, se establece que será integrado por un presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Las competencias que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre aquel y el gobierno del estado. (Que en anteriores reformas se omite)
Menciona que si alguno de los miembros dejara de desempeñar su cargo, este se suple.
En la Fracc II. Se establece que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
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