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Articulo 79,81, 85


Enviado por   •  31 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  101 Visitas

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Articulo 79

Infracción

Multa

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, a menos que la solicitud se presente de manera espontánea.

Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

II. No mostrar la solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente,excepto cuando la solicitud se presente espontáneamente

III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

IV. No aludir la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.

V. Permitir actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.

VI. Designar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10.

VII. No colocar o colocar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el artículo 27apartado B, fracción V de este Código.

VIII. No establecer o establecer incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al artículo 27, apartado B, fracción IX de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

IX. No comprobar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la entidad o a la protocolización del acta respectiva.

X. No atender las exigencias realizadas por la autoridad fiscal, en el termino concedido, respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización en el registro federal de contribuye artículo 27, apartado C, fracción VI de este Código.

Articulo 81

Infracción

Multa

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las

constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de

los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II. Mostrar las declaraciones, las demandas , los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo previo no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. el pago se efectúe espontáneamente.

III. No abonar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

IV. No realizar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

V. No facilitar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en dinero por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

VI. No mostrar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, menos cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

VII. No exhibir la información manifestando las razones por las cuales

no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las

obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código.

VIII. No presentar la información a que se menciona los artículos 17 de la Ley

del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y

XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

IX. No suministrar la información a que se refiere el artículo 20, décimo primer párrafo de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.

X. No ejecutar, en la forma y fines señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código.

XI. No introducir a todas las sociedades integradas en la solicitud del permiso para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora en términos del artículo 63, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o no unir a todas las sociedades integradas en los términos del último párrafo del artículo 66 de dicha Ley.

XII. No mostrar  los avisos de incorporación o des incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades en términos de los artículos  66, cuarto párrafo y 68, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la

Renta o presentarlos en forma extemporánea.

XIV. No facilitar  la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario previo , a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con el artículo 76, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de según sea el caso.

XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y tiempos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

XVII. No presentar la declaración informativa de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario contiguo anterior, de conformidad con los artículos76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

XVIII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19,fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios.

XIX. No conceder  la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XX. No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Código.

XXI. No registrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XXII. No proporcionar la información referente del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los vencimientos de la fracción IV del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXIII. No mencionar  la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado o presentarla incompleta o con errores.

XXIV. No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXV. No dar culminación a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código.

XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y términos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

XXVII. No facilitar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

XXVIII. No cumplir con el deber a que se refiere la fracción IV del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXIX. No proporcionar la información señalada en el artículo 30-A de este Código o presentarla defectuosa o con errores.

XXX. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la

documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto del consentimiento a que se refiere el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o exhibir en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 76,

fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea

XXXIV. No conceder los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.

XXXVI. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXXVII. Quebrantar las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre laRenta.

XXXVIII. Desacatar con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

XXXIX. No consagrar  la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes, en los términos del artículo 82, fracción V de la Ley delImpuesto sobre la Renta.

XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla escasamente , con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

XLI. No incorporar la información contable a través de la página de Internetdel Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

XLII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

XLIII. No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por

el Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 29,

fracción VI de este Código al enviar comprobantes fiscales digitales por

Internet a dicho órgano administrativo desconcentrado.

XLIV. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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