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Articulos De Ambiente


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  2.742 Palabras (11 Páginas)  •  331 Visitas

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Republica Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Ortiz, Edo. Guárico

9no semestre

Gestión Ambiental

Artículos y

Análisis

Profesor:

Juan Luis Moreira Estudiante:

Requena Gonzalo

Ortiz, 10/01/2012

Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela

Capitulo IX

De Los Derechos Ambientales

Art 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas ecológicas. El género de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticas regulará la materia.

Es una obligación fundamental del estado, la activa participación de la comunidad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas de conformidad con la ley.

Art 128: El estado desarrollara una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentables que incluyan la información consulta, y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollara los principios y criterios para este ordenamiento.

Art 129:Todas las actividades susceptible de general daños a los ecosistema deben ser previamente acompañadas de un estudio de impacto ambiental y socio cultural .El estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulara el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias toxicas y peligrosos

En los contratos que la republica celebra con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considera incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de las mismas en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si este resultare alterado, en los términos que fije la ley .

Constitución de 1961, sustituida en 1999: Deber del estado de preservar el ambiente

Art 12 y 304: Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y las costas marinas, como también las aguas son bienes del dominio público.

Art 127 a 129: Derecho del ciudadano de protección de medio ambiente. El estado debe protegerlo e imponer la conservación del equilibrio ecológico.

Ley Orgánica Del Ambiente

Art 1.

Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del estado y la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente e equilibrado.

Art 3.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: cuando los elemento que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.

Aprovechamiento sustentable: proceso orientado a la utilización de recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal la taza de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.

Auditoria ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática documentada periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley y demás normas ambientales.

Bienestar Social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individualesy colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Calidad del Ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.

Capacidad de Carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un espacio geográfico o lugar determinado puede acectar o soportar por un periodo o tiempo determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.

Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales.

Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, Que ocasione modificación al ambiente ión natural en su composición o la degrade.

Contaminante: Toda materia, energía o combinación de estas, de origen natural o antrópica, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.

Control Ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.

Daños Ambientales: Toda alteración que ocasione perdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio la ambiente o a algunos

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