Articulos Electorares Del Estado De Coahuila Comoentados
Enviado por valdezz • 21 de Mayo de 2013 • 861 Palabras (4 Páginas) • 273 Visitas
Articulo 266. SANCIONES Y FIGURAS TIPICAS DE PROPICIAR LA INSTALACION ILEGAL DE CASILLA O USURPACION DE FUNCIONES ELECTORALES.
Se Impondrá multa de cincuenta a doscientas veces el salario mínimo y prisión de uno a seis años, al ciudadano que propicie intencionalmente la instalación ilegal de una casilla electoral o usurpe funciones electorales.
COMENTARIO. Es decir, que no pude colaborar a que sea posible la instalación ilegal de una casilla, ya sea en un lugar donde no se señalo oficialmente, fuera de horario, etc. Así como a quien no esté legalmente acreditado para ser funcionario electoral.
Artículo 266 bis. Se aplicara prisión de tres a cinco años y multa a quienes para ejercer un derecho o con pretexto de ejercerlo, o para evitar que se cumpla una ley, se reúnan tumultuariamente en el interior o en el exterior del local de una autoridad, empleen violencia física o psicológica en las personas o con daño sobre las cosas o amenacen con actos violentos e inmediatos de igual clase a la autoridad electoral para obligarla a tomar una determinación o evitar que la autoridad electoral cumpla con las obligaciones que le impone la ley.
COMENTARIO. Es decir, queda prohibida realizar grupos de personas con fines de intimidar o agredir ya sea (física o psicológica) a alguna autoridad electoral con la finalidad de que ésta tome alguna determinación, o lo abstengan de poder cumplir sus obligaciones que le impone la Ley.
Artículo 267. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE DELITOS DE FUNCIONARIOS ELECTORALES. Se impondrá multa de cien a doscientas veces el salario mínimo, o prisión de seis meses a cinco años; al funcionario electoral que:
I. ABSTENCIÓN DE CUMPLIR DEBERES ELECTORALES. Se abstenga de cumplir deliberadamente y sin causa justificada con sus obligaciones electorales, originando perjuicio al desarrollo normal del proceso electoral.
COMENTARIO. Todo funcionario electoral, deberá cumplir con sus obligaciones electorales, para cumplir con su función de que se desarrolle un debido proceso electoral legal.
II. OBSTRUCCIÓN INTENCIONAL DEL DESARROLLO DE LA VOTACIÓN. Obstruya intencionalmente el desarrollo normal de la votación.
COMENTARIO. Ningún podrá obstaculizar el desarrollo del proceso electoral, bajo ninguna circunstancia ilegal.
III. ALTERACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES, SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE BOLETAS ELECTORALES. Altere los resultados electorales o sustraiga o destruya boletas electorales.
COMENTARIO. Ningún funcionario electoral tiene la facultar para que altere o modifique los resultados de las urnas, así como también se encuentra imposibilitado para sacar o destruir boletas electorales.
IV. OBSTRUCCIÓN A ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. No haga o impida deliberadamente la entrega oportuna de documentos oficiales, boletas, paquetes de votación.
COMENTARIO. El funcionario electoral tiene
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