Artículos y leyes
Enviado por Marie Motta • 24 de Marzo de 2020 • Monografía • 1.205 Palabras (5 Páginas) • 139 Visitas
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2. Para el martes 24 de marzo, discutiremos las leyes siguientes:
- Identificar los principios legales de cada ley y comentarlos con ejemplos comunes e incluso, relacionarlos con los ya vistos en la Constitución Política (Artículos del 174 al 181)
- Artículos 1 al 23 de la Ley del Organismo Judicial: 89
- ART. 1 Normas generales de la aplicación, interpretación e integración
- ART. 2 ley, costumbre y jurisprudencia
- ART. 3 no se puede alegar ignorancia por no conocer la ley
- ART. 4. ACTOS NULOS SI VAN EN CONTRA DE LA LEY
- ART. 5. TODO EL TERRITORIO NACIONAL
- ART. 7. LAS LEYES VIGENTES TIENEN EFECTO A FUTURO SALVO EN MATERIA PENAL SI FAVORECE AL REO
- ART. 8. VA CON EL 170 Y ALGO LA LEY DE LOG MANUAL DE COMO SE USAN LAS LEYEN ANTES DE LA CONTI Y AGARRO PRINCIPIOS DE DERECHO DE LA MISMA LEY POR ESO ES TAN IMPORTANTE
- ART. 9 CON EL 46 DE LA CONSTITUCION PRIMACIA SOBRE EL DERECHO INTERNO TODOS LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, SOBRE EL DERECHO INTERNO CONSTI Y TODAS LAS LEYES QUE VAN PARA ABAJO.
- Art. 10Interpretacion de la ley, sirve para ilustrar su contenido. Interpretación del texto.
- Art. 11 Idioma de la ley idioma oficial español, se podría causar ambigüedad o vaguedad, si esta palabra no llegara a estar definida en el diccionario de la Real Academia Española.
- Art. 12 Integridad de las disposiciones especiales Cosa juzgada Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo, lo que la convierte en firme. Es característico en la cosa juzgada que sea inmutable e irreversible en otro procedimiento judicial posterior. Se dice que la cosa juzgada es formal cuando produce sus consecuencias en relación con el proceso en que ha sido emitida, pero que no impide su revisión en otro distinto, como sucede en los procedimientos ejecutivos y en otros juicios sumarios, como los de alimentos y los interdictos, puesto que el debate puede ser reabierto en un juicio ordinario, y que es substancial cuando sus efectos se producen tanto en el proceso en que ha sido emitida cuanto en cualquiera otro posterior
- Art. 13 Primacía de las disposiciones especiales Las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales.
- Art. 14 suprimido
- Art. 15 Obligación de resolver los jueces no pueden denegar o suspender sin incurrir en responsabilidad. Va de la mano con el Articulo 10 de esta ley.
- Art. 16 Debido proceso Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser privado de sus derechos sin haber sido citado.
- Art. 17 Buena fe Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales.
- Art.18 abuso de derecho El exceso y mala fe en ejercicio de un derecho, o la abstención del mismo, que cause daños o perjuicios a las personas o propiedades, obliga al titular a indemnizarlos.
- Art. 19 Renuncia de derechos siempre que la renuncia no sea contradictoria al interés social, al orden público o perjudicial a tercero, ni esté prohibido por otras leyes.
- Art. 20 Sistema métrico social, al orden público o perjudicial a tercero, ni esté prohibido por otras leyes.
- Art. 21 reglas de parentesco La Ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que surge de la adopción conforme a la Ley. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.
- Art. 22 Primacía del interés social de la mano con el interés particular o individual
- Art. 23 Superioridad Las deficiencias de otras leyes se suplirán por lo preceptuado en ésta.
- Artículos 1 al 9 del Código penal de Guatemala 73
- ART. 1 penal no se puede penar lo que no está en ley lo que va de la mano con el art 5 de la constitución
- ART. 2 retroactiva en el penal
- ART. 3 calamidad 30 días límite de tiempo
- ART. 4 temporal como ahora si salís a la calle
- ART.5 solo dentro de las fronteras es delito
- ART. 6 juzgado con las leyes guatemaltecas
- ART.7 las personas extraditadas terminan su condena y si cometieron acá van a ser juzgados con las leyes de Guatemala también.
- ART.8 análogo quiere decir igual, los jueces no pueden decir un delito parecido que crea que se parece por ejemplo si no es asesinato no es asesinato no puede juzgar creyendo que se parece. cada delito tiene que tener sus características principales para ser juzgados
- ART. 9 los países firman tardados internacionales de extradición figura penal, delitos comunes no pueden ser pedidos en delitos políticos ósea supositorios de gobiernos y si regresan es para matarlos o torturarlos.
- Los considerandos del Código Civil –decreto ley número 106
Que desde hace varios años se ha sentido la urgente necesidad de reformar la legislación civil, para adaptarla a los avances de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres y demás relaciones sociales reguladas por esta rama del Derecho. Era necesario la reforma ya que la constitución es mas moderna y se contradecía en ciertos artículos.
Que también es indispensable unificar, dentro del Código Civil, varias leyes dispersas que anticiparon reformas o establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturaleza, deben figurar en este cuerpo legal.
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