Aspectos de la ley General del sistema Nacional de seguridad pública
Enviado por marcomanem • 4 de Julio de 2014 • Tutorial • 10.802 Palabras (44 Páginas) • 367 Visitas
DOF: 23/04/2012
ACUERDO A/078/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 078 /12
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA LA DEBIDA PRESERVACION Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASI COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 123 Bis, 123 Ter, 123 Quarter y 123 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales; 40, 77, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 22, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 10 y 11, fracción X de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su "Eje 1 Estado de Derecho y Seguridad", Objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz", Estrategia 4.1, se establece la necesidad de hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa;
Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, en su Estrategia 2.3 "Incrementar el valor técnico de los servicios periciales, en la operación ministerial", determina la generación de sinergias para la adecuada utilización de los servicios periciales existentes, para integrar lineamientos, disposiciones y procedimientos que rijan y orienten el apoyo técnico-científico a nivel central y regional, requerido por el Ministerio Público de la Federación y otras autoridades;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias, y que se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece la obligación para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, de utilizar los protocolos de investigación y de la cadena de custodia adoptados con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
Que el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 123 Bis, establece que la Procuraduría General de la República mediante Acuerdo emitirá lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los que se detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismo;
Que el 3 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/002/10, del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, mismo que entró en vigor el 4 de abril del año 2010, y
Que con fundamento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, adoptó el Acuerdo CNPJ/XXIV/08/2010, tomado en la XXIV Asamblea Plenaria, por el que se impulsa la suscripción del Acuerdo Marco para la Homologación de Criterios para la Regulación e Instrumentación de la Cadena de Custodia de los Indicios, Huellas o Vestigios del Hecho Delictuoso y de los Instrumentos, Objetos o Productos del Delito.
Que por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Título I
Capítulo Unico
DISPOSICIONES PRELIMINARES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
SEGUNDO.- Todas las autoridades que intervengan en la Cadena de Custodia tendrán que dejar constancia por escrito de su participación, a efecto de garantizar que los indicios o muestras de objeto de análisis, inicialmente recolectados serán los mismos que se someterán a los análisis requeridos y posteriormente se presentará ante las autoridades un informe confiable.
TERCERO.- La información mínima que se debe disponer en la Cadena de Custodia para un caso específico, es la siguiente:
a. Registro de Cadena de Custodia, en donde se anoten los datos principales sobre descripción del indicio, fechas, horas, responsable del indicio, identificaciones, cargos y firmas de quien recibe y de quien entrega;
b. Recibos personales que guarda cada responsable del indicio y en la que aparecen los datos similares a los Registros de Cadena de Custodia;
c. Etiquetas que van adheridas o impresas a los embalajes de los indicios, por ejemplo a las bolsas plásticas, bolsas de papel, sobres de papel, sobres de manila, frascos, cajas de cartón, etc.;
d. Libros de registro de entradas y salidas, o cualquier otro sistema informático que se debe llevar en los laboratorios de análisis, en las oficinas del Ministerio Público y en bodega, y
e. Registro de las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, etc.).
Título II
PROTECCION Y PRESERVACION DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO
Capítulo I
CONOCIMIENTO, CONFIRMACION Y VERIFICACION DE
LA NOTICIA DE UN HECHO
CUARTO.- Al iniciar con las actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de un presunto hecho delictuoso, la primera autoridad que llegue al lugar del hecho además
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