Aspectos innovadores del nuevo código civil y comercial de la nación
Enviado por Alis Solis • 25 de Junio de 2019 • Apuntes • 925 Palabras (4 Páginas) • 194 Visitas
8666 A . Aspectos innovadores del nuevo código civil y comercial de la nación. Parte - A
RUEDA, TOMÁS GUILLERMO
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El código no es que defina a la persona, sino que nos explica cuando comienza su existencia, que es con su concepción.
En el otro código era en el seno materno ya que no se podía pensar otra forma que en el seno materno, hoy es con la concepción, tiene un sentido porque puede ser extra corporis, a través de la técnica de la reproducción humana asistida, que la concepción no solo tiene lugar en el seno materno sino que también puede presentarse fuera del mismo.
El art 560 habla de que todos los centros de salud que son los que están habilitados para estas medidas de reproducción humana asistida, tiene resguardos de seguridad y consentimiento informado de la ley nacional 26529 .
Manifiestan que se van a someter a las técnicas de reproducción humana asistida, su voluntad libre, plena, y previamente informado de que ellos bajo su consentimiento se someten a esas técnicas, las que se deben renovar cada vez que se procedan a la utilización de esos embriones.
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Lo relacionamos con el art 19 porque allí habla del tema de la concepción y hemos visto también el tema del consentimiento.
El vínculo filial en estas técnicas de reproducción asistida seria esta manifestación, es la fuente del vínculo filial el consentimiento libre, previo, informado es esa voluntad procreacional (un término nuevo que utiliza el código CCYC).
Allí queda determinada la filiación del hijo eso no puede discutirse como la del hijo natural que uno si puede impugnar la paternidad.
Pero porque relacionábamos esos dos art 19 y 560?
Bueno por la duda de: ¿la filiación es anterior a la concepción?
En la adopción por ejemplo en la sentencia de la adopción allí surge el vínculo filial, a posteriori del nacimiento del adoptado.
En el nacimiento natural surge con el nacimiento el vínculo filial.
Pero acá se puede dar antes de la concepción misma incluso ya tengamos el vínculo filial que es previo a través de nuestro consentimiento libre, pleno y previamente informado, llevado a cabo, cumplido con todas las formalidades de la ley concreta este vínculo filial.
No solamente es a través de la inseminación que pueda darse esta concepción, también extra corporis si después se incorpora en el seno materno ya conformada la concepción ya unido, ya tenemos un gameto.
Por eso relacionamos ambos artículos.
La fuente en la reproducción humana asistida es el CONSENTIMIENTO que presta la persona y el código anterior con la ley 23264 era el echo del nacimiento mismo esa era la fuente del vínculo filial.
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El art 562 dice que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz, y del hombre o una mujer que haya presentado su consentimiento previo.
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