Audiencia De Alimentos
Enviado por oowixoo • 3 de Mayo de 2013 • 334 Palabras (2 Páginas) • 640 Visitas
Expediente : N° 00430-2009-0-1001-JP-CI-01.
Demandante : Luz Marina Sequeiros Ocampo.
Demandado : María Aragon Segundo
Materia : Obligación de dar suma de dinero.
Secretaria : .
ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN, PRUEBAS Y SENTENCIA.
En el Distrito de , provincia y región de , a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece, siendo las 12:00 horas de la mañana, ante la señora jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Dra. , asistida por la secretaria judicial Rebeca Roca Ferro, con el objeto de a cabo la presente audiencia señalada para el día y hora antes consignados, diligencia en la que se hicieron presentes:
I. COMPARECIENTES:
1. La demandante, Luz Marina Sequeiros Ocampo, identificada con documento nacional de identidad N° 23842173, asistida por el abogado jdfnhsdf con registro en el Colegio de Abogados de Cusco N° 1363.
2. La demandada, María Aragon Segundo, identificada con documento nacional de identidad N° 23873251, asistida por el abogado jdfnhsdf con registro en el Colegio de Abogados de Cusco N° 1363.
Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada María Aragon Segundo, pese a encontrarse debidamente notificado con la Resolución N° 41 del 12 de abril del año 2013 conforme se tiene de la cedula de notificación que obra en el proceso a folio 293.
Teniendo en cuenta que mediante resolución N° 39 de fecha 26 de marzo de 2013 se resolvió prescindir el medio probatorio consistente en el dictamen pericial que debía efectuar el perito judicial Robin Escalante Castilla, por tanto teniendo en cuenta que obra en el proceso el dictamen pericial emitido por el perito judicial Carlos Villagarcía Aquise, en este estado se solicita al referido perito cumpla con explicar la pericia realizada en el título valor de fecha 24 de mayo de 2005, a quien se le concede el uso de la palabra:
Resolución N° 42
Wanchaq, veinticinco de abril
de dos mil trece.
Escuchada la explicación realizada por el perito judicial Carlos Villagarcia Aquise
Con lo que concluyó la presente audiencia firmando los intervinientes después de la señora jueza, lo que doy fe.
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