Audiencia alimentacion de alimentos
Enviado por favio vilca quisiocala • 28 de Agosto de 2015 • Informe • 1.635 Palabras (7 Páginas) • 356 Visitas
DEMANDANTE : CAPAJAÑA QUISPE, MARY LIDIA
AUDIENCIA ÚNICA
En Arequipa, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece, siendo las diez horas con quince minutos, fueron presentes en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Mariano Melgar, que despacha la señora Jueza Claudia Noelia Valdivia Ticona, con la intervención del Especialista Legal que autoriza, la demandante MARY LIDIA CAPAJAÑA QUISPE, identificada con Documento Nacional de Identidad número 40114466, y el demandado ERNESTO CHUQUIPIUNTA QUISPE, con Documento Nacional de Identidad número 02433967 asistido por el señor Abogado Hector Florian Mendoza Cari identificado con carnet del Colegio de Abogados de Arequipa número 6604. Con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Única, señalada para el día de la fecha, en el proceso sobre Cobro de Alimentos (expediente número 249-2010-2012-JP-FC) seguido por Mary Lidia Capajaña Quispe en contra de Ernesto Chuquipiunta Quispe; procediéndose al desarrollo de la Audiencia bajo el siguiente detalle:
I. PROMESA DE LEY:
La señorita Jueza procedió a tomar a las partes el juramento de ley bajo la cual prometieron contestar con verdad a todo cuanto fueren preguntadas.
II. EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS:
No se presentaron.
III. SANEAMIENTO PROCESAL:
RESOLUCION N° 23. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, se advierte de los antecedentes que se ha cumplido con emplazar a la parte demandada con la demanda, a efectos de garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción. Segundo.- Que, asimismo se advierte la concurrencia de los presupuesto procesales de competencia del Juez, capacidad procesal de las partes, requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda; y de las condiciones de la acción de interés y legitimidad para obrar, por lo que en aplicación de lo previsto de lo previsto en el inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil; RESUELVO: Declarar la existencia de una relación Jurídica procesal Válida entre las partes, por saneado el proceso, precluyendo todo cuestionamiento respecto de su validez. Tómese razón y hágase saber.
IV. CONCILIACION:
Presentes las partes se les exhorto ha que arribaran a una conciliación, SIENDO QUE LAS PARTES NO SE PUSIERON DE ACUERDO, manifestando el demandado que propone la cantidad de setenta y cinco nuevos soles para cada menor, y la demandante no baja su pretensión; por lo que se da por fracasada esta etapa del proceso.
V. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 1.- Establecer o determinar las necesidades de los menores Stephanie y Harryson Chuquipiunta Capajaña y las necesidades de la demandante Mary Lidia Capajaña Quispe; 3.- Establecer o determinar la capacidad y posibilidades económicas del demandado, y si tuviera otras obligaciones de carácter alimentario que atender; 4. Establecer el monto de la pensión alimenticia a fijarse, de ser el caso. Lo que será materia de prueba.
VI. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS:
RESOLUCION N° 24. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, los medios probatorios tienen por finalidad formar certeza den el juzgador para poder expedir fallo, conforme lo dispone el artículo 188 del Código Procesal Civil. Segundo.- Que, los medios probatorios, deben ser ofrecidos por las partes en su oportunidad y con la observancia de los requisitos señalados para cada uno de ellos, como lo indican los artículos 189 y siguientes del Código acotado. Por lo que, RESUELVO ADMITIR COMO MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Copia certificada de la partida de matrimonio de fojas tres. 2) Copia certificada de dos partidas de nacimiento de fojas cuatro y cinco. 3) Constancia de estudios de fojas seis. 4) Contrato de alquiler, declaración jurada, ordenes y boletas de venta de fojas siete a trece. 5) Declaración de parte del demandado conforme al pliego interrogatorio de fojas catorce. DE LA PARTE DEMANDADA: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Copia certificada de acta de certificado de constatación de fojas ciento diecisiete. 2) Contrato privado de alquiler de fojas dieciocho. 3) Declaración jurada de ingresos de fojas ciento cuarenta y dos. 4) Copia certificada de actuado policial de fojas ciento veinte. 5) Copia certificada de cronograma de préstamo de fojas ciento veintiuno. 6) Copia certificada de guía de remisión transportista de fojas ciento veintidós. 7) Copia certificada de tres recibos de fojas ciento veintitrés a ciento veinticinco. Tómese razón y hágase saber.
Proveyendo el escrito número 2606-2013. La demandante con fecha diecisiete de enero del año en curso, ha ofrecido como nuevo medio probatorio una declaración jurada emitida por Rosa María Ramos Añasco; por lo que en este estado corresponde tramitarse la misma, en consecuencia.
El Juzgado: Resolución N° 25. Traslado del escrito a la parte demandada. Presente el abogado de la parte demandada manifiesta que no observa el mismo pero indica que el documento no es suficiente para acreditar que el demandado se encuentre laborando en lo que se manifiesta en la referida decoración.
...