Supuesto práctico: Alimentos y alimentación
Enviado por Virginia Sanchez • 22 de Septiembre de 2019 • Ensayo • 4.083 Palabras (17 Páginas) • 561 Visitas
La educación para una correcta alimentación y la adquisición de hábitos saludables es una de las prioridades educativas en la etapa de Educación Infantil.[pic 1]
Planifique el tratamiento de los alimentos y la alimentación en un grupo de niños de 4 años durante una quincena.
A continuación, presento el índice que voy a seguir para desarrollar de la mejor manera el caso que se me ha presentado:
- Introducción
- Marco legal
- Análisis del contexto
- Marco teórico
- Propuesta de resolución
- Conclusiones críticas
- Conclusiones del supuesto
- Referencias bibliográficas
En primer lugar, una breve introducción que describa las líneas generales del supuesto:
- Introducción
Actualmente en España en torno al 25% de la población infantil posee obesidad o sobrepeso. Muchos estudios demuestran que algunas de las enfermedades que se desarrollan en la vida adulta tienen su origen en la infancia, es el caso de la obesidad. Niños obesos tienen más posibilidades de ser adultos obesos.
Como vemos es un tema de gran importancia a nivel nacional, por lo que es relevante tratarlo en las aulas desde edades tempranas, ya que, si aprendemos desde pequeños hábitos de vida saludable, los mantendremos a lo largo de la vida, mejorando así la calidad de vida en edades adultas.
La salud y la alimentación forman parte de la educación en valores que debemos fomentar en el proceso educativo. Es por todo ello, que debemos tenerla muy presente a lo largo del proceso educativo del alumnado para fomentar en ellos prácticas saludables de vida y alimentación.
Por otro lado, a pesar de que el supuesto no mencione ningún caso de niño o niña con algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo, a lo largo del siguiente punto haré mención de la normativa vigente sobre ello. Ya que contemplaré la atención a la diversidad a lo largo del desarrollo de la propuesta de resolución, puesto que las necesidades específicas de apoyo educativo pueden darse en alumnos de manera permanente pero también de forma transitoria. Por ello, es imprescindible tener en cuenta que en algún momento pudiera ser necesario realizar adaptaciones no significativas como ajuste de tiempos, diferentes agrupamientos de alumnos, etc. Incluso en el caso de diagnóstico de algún alumno o alumna con necesidades educativas especiales podría llegarse a realizarse adaptaciones curriculares significativas, eso sí agotando previamente todas las demás opciones en favor a la inclusión.
El segundo punto al que voy a hacer referencia es la situación legislativa en nuestro país, partiendo de la normativa vigente en nuestra comunidad autónoma Castilla y León:
- Marco legal
En cuanto al marco legal en primer lugar debo mencionar el artículo 27 de nuestra constitución, el cual hace referencia al derecho a la educación de todos los españoles.
En segundo lugar, el binomio LOE/LOMCE. La Ley Orgánica de Educación/2006, de 3 de mayo, que regula las enseñanzas educativas en nuestro país en diferentes tramos de edad, está vigente desde el curso académico 2006-2007 (en adelante LOE). Fue modificada parcialmente por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa/2013 de 9 de diciembre, que entró en vigor en el curso académico 2014-2015 (en adelante LOMCE). En lo que se refiere a la Educación Infantil la LOE sigue siendo fundamental ya que los artículos que se refieren a esta etapa (12, 13, 14 y 15) no han sido modificados por la LOMCE.
En tercer lugar, debo destacar los dos currículos vigentes en nuestra comunidad autónoma como son:
- El Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas en el segundo ciclo de la etapa de educación infantil (en adelante RD 1630).
- El Decreto 122/2007 de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo para el segundo ciclo de educación infantil en Castilla y León (en adelante D 122).
Creo que también es importante mencionar la ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil en la comunidad de Castilla y León.
En cuanto a la normativa referente a la atención a la diversidad quiero añadir la Instrucción de 24 de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León. En la que se clasifican los grupos a los que puede pertenecer el alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo:
- Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE)
- Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa (ANCE)
- Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales (ACI)
- Alumnado con Dificultades de Aprendizaje y/o Bajo Rendimiento (DABRA)
- TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad)
Además, debo añadir el II Plan de Atención a la Diversidad en Educación de Castilla y León 2017-2018 en el que se incluyen una serie de enfoques metodológicos que potencian el desarrollo de las prácticas inclusivas ante las características de nuestro alumnado.
Asimismo, es importante señalar la Orden EDU/593/2018, de 31 de agosto, por la que se regula la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales, en la etapa de infantil, en la comunidad de Castilla y León.
Así como la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria y secundaria obligatoria y bachillerato, en la comunidad de Castilla y León.
A continuación, paso a desarrollar el tercer punto de este supuesto práctico:
- Análisis del contexto
Quiero comenzar este punto mencionando los tres niveles de concreción curricular que existen en nuestro sistema educativo. En primer lugar, tenemos la competencia de la Administración, bajo la que recae el diseño del currículo básico para la etapa de Educación Infantil. A continuación, cada Comunidad Autónoma, por su estatuto de autonomía, desarrolla su propia legislación en materia educativa, en base a la previamente diseñada por la Administración Central.
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