Audiencia de imputación de cargos
Enviado por Alexandra Cabrales • 10 de Mayo de 2022 • Ensayo • 960 Palabras (4 Páginas) • 117 Visitas
Angie Marcela Rodríguez Rivera
Universidad de Pamplona
POSIBLE TRASGRESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS AUDIENCIAS DE IMPUTACIÓN DE CARGOS
¿La audiencia de imputación de cargos garantiza realmente el derecho a la defensa que acerva nuestro actual sistema penal acusatorio? Para dar respuesta a tal planteamiento es importante citar la normativa que regula el tema al respecto y luego analizar si en la praxis el manejo de dicha reglamentación en esta etapa procesal penal respalda o no los principios generales del debido proceso.
Según la ley 904 de 2004 en su artículo 286 la formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación, en audiencia ante el juez de control de garantías, comunica a una persona su calidad de imputado.
Así mismo, el rol del ente acusador es realizar una imputación fáctica, que según la Corte esta debe ser entendida como el hecho o conjunto de hechos constitutivos de la conducta típica y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los especifican. En sí, esta es la descripción de los hechos constitutivos de la conducta típica objeto de investigación (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 17346, 2003). El legislador exige, en primer lugar, que cuando se formule imputación fáctica, esta deberá tener un sustento en evidencias, elementos materiales probatorios o información legalmente obtenida, para determinar si hay lugar a colegir, de manera razonable, la posible autoría o participación en el punible investigado, por parte de quien es llevado ante los estrados judiciales, respecto de un hecho jurídicamente relevante.
La controversia generada frente a este tema es que algunas personas plantean el evento de que existe una violación del derecho a la defensa y la garantía de contradicción pues en esta audiencia solo se tiene en cuenta la voz de la fiscalía, que impone, entre otras cosas unas conductas delictivas que ponen en cuestionamiento la inocencia del acusado. Recordemos que la formulación de imputación pertenece a una audiencia concentrada, en donde primero, se realiza la llamada legalización de captura, segundo, la audiencia objeto de discusión y por último la imposición de la medida de aseguramiento, que es solicitada por el ente investigador.
En esta audiencia preliminar la defensa está obligada a permanecer en silencio, sin oportunidad de intervenir; no puede manifestarse ni a favor ni en contra de lo que diga la Fiscalía, así esta exagere en sus intervenciones, o peor aún, que no cumpla con los requisitos exigidos para el desarrollo de esta, para lo cual cuenta con el aval de algunos jueces que por desconocimiento decretan legal la audiencia, basándose en que es un acto de mera comunicación y que para su entera ejecución basta que el indiciado entienda lo que se le comunicó y después manifieste si se allana o no a los cargos formulados. Retomando la cuestión del juez, cabe la posibilidad de que en efecto se presente esta circunstancia, más cuando la defensa no tiene voz en este escenario, de tal forma, al no tener ocasión de contrariar lo dispuesto por la fiscalía se aniquila la oportunidad de que el juez escuche su postura, que de poder ser expuesta haría que el juzgador divagara en los dos planteamientos acervados por las partes y de este modo, teniendo en cuenta ambas opiniones dictara un veredicto que prometa así la igualdad de los dos actores dentro del procedimiento penal.
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