Auto De Desechamiento En Materia Agrariaa
Enviado por jufra493 • 29 de Julio de 2013 • 334 Palabras (2 Páginas) • 1.221 Visitas
AUTO DE DESECHAMIENTO.
EXPEDIENTE NÚMERO 7833
Irapuato, Guanajuato.
Dada cuenta de un escrito y sus anexos, recibidos el día veintinueve del mes de Julio y año 2013 en curso, con los mismo fórmese expediente y regístrese en el LIBRO DE GOBIERNO CON EL NÚMERO 8932.
Con el escrito que da cuenta el Secretario de Acuerdos, téngase por presente al Juan Francisco Chávez Vega promoviendo juicio agrario en contra del C. Omar Cendejas Zavala, por el reconocimiento de los derechos que supuestamente le corresponden en su carácter de sucesor preferente, registrado en la sucesión agraria de la ejidataria Mariana Rivera Corona, titular del certificado de derechos agrarios número 7823, que ampara una superficie de 10-00-00 Has., ubicadas en el Ejido Malvas, Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato. De los hechos narrados por el ocursante, se desprende su evidente temor de que pueda ser revocada la designación de sucesor único que en su favor hiciera la titular del derecho agrario, sin embargo, deberá entender que el nombramiento de sucesores, en tanto no se acredite el fallecimiento del ejidatario, no genera derecho real, sino una mera expectativa de derechos, la cual se encuentra se encuentra sujeta a un acontecimiento futuro e incierto, lo anterior se robustece con las disposiciones legales actuales, ya que el artículo 17 de la Ley Agraria vigente, en su segundo párrafo, deja en plena libertad al ejidatario para que modifique la lista de sucesores de sus derechos agrarios, así pues, al no acreditarse la legitimación activa del promovente, ni los elementos constitutivos de la acción, lo conducente es desechar la demanda por estimarla notoriamente improcedente, ordenándose archivar el expediente como asunto totalmente concluido.
Se tienen por señalados los estrados de este tribunal para oír y recibir notificaciones y autorizados para tales efectos a los profesionistas que se indican.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Así lo acordó y firma el C. LIC. José Federico Palomares Orozco Magistrado Numerario del TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO del Distrito Número 8944, por ante el C. LIC. Armando Castro Mora, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. DOY FE.
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