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Autonomia Banco De La Republica


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  520 Visitas

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. La autonomía del Banco de la República es un principio fundamental de todo Banco Central de Emisión, aún en los regímenes totalitarios.

Según él, el Banco de Emisión goza de autonomía administrativa con respecto a la Ley y de Gobierno con relación a los órganos que constituyen la Rama Ejecutiva del Poder Público 18.

En Colombia, dicha autonomía deviene desde cuando se separó el manejo monetario del manejo fiscal.

El primero corresponde, actualmente, en su dirección y ejecución, a las autoridades monetarias establecidas por la Constitución y la Ley, o sea, al Congreso de la República como depositario de la soberanía monetaria; éste dicta las normas generales, con fundamento en las cuales debe regirse el derecho monetario del país; al Banco de Emisión previsto en la Constitución Política, encargado en forma exclusiva de emitir la moneda legal colombiana y custodiar y administrar las reservas metálicas y de divisas del país; y, a la Junta Monetaria, órgano de creación legal, encargado de regular conforme a la ley, la política monetaria, cambiaría y crediticia del país, que ha de ejecutar el Banco Central.

El manejo fiscal, por su parte, corresponde a las autoridades instituidas para ello, o sea, al Congreso, quien actúa, no como depositario de la soberanía monetaria, sino como soberano en la dirección de la hacienda pública, expidiendo las normas orgánicas con fundamento en las cuales deben sujetarse él mismo y el Gobierno para la aprobación y ejecución, respectivamente, del Presupuesto General de la Nación, expidiendo anualmente la Ley de Presupuesto, tanto de ingresos como de gastos y, en fin, disponiendo de los bienes de carácter fiscal; al Gobierno, conformado por el Presidente de la República y todos o cada uno de los Ministros que integran el llamado equipo económico, pero principalmente por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, al cual le corresponde la administración de la hacienda pública y la iniciativa del gasto; la recaudación de los impuestos y demás rentas de la Nación y la ejecución del Presupuesto, principal instrumento de carácter fiscal.

Separado como está el manejo monetario del manejo fiscal e instituidas por la Constitución y la Ley las autoridades encargadas de trazar y ejecutar una y otra política, resulta claro que el Banco Central de Emisión no hace parte de los organismos que integran el sector fiscal del Estado y por lo tanto no está sujeto a la administración del Gobierno.

El Banco de Emisión no se creó como una dependencia del Tesoro o como un instrumento adicional del manejo fiscal. Recordemos que la forma contractual de constituir el Banco para aportar a éste el capital de¡ Estado, aceptada por las leyes 30 y 117 de 1922 y luego ratificada por la Ley 25 de 1923, obedeció al propósito de dar independencia al instituto y ponerlo fuera del alcance de las leyes que, en momentos de crisis fiscales, quieran destinar a fondos comunes los recursos de emisión 19.

Al discutirse y aprobarse la Ley 30 de 1922, orgánica del Banco de la República, el Gobierno manifestó su voluntad de que el Banco gozaría de autonomía

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