Autonomía del Banco Central
Enviado por Camila Lucía • 7 de Mayo de 2021 • Ensayo • 1.490 Palabras (6 Páginas) • 145 Visitas
INTRODUCCIÓN.
El banco central en chile fue fundado el 22 de agosto de 1925 bajo la
presidencia de Arturo Alessandri Palma, sin embargo, la iniciativa surgió a partir
de uno de los proyectos presentados ese año por la misión Kemmerer, contratada
por el gobierno para reestructurar el sistema monetario y financiero chileno1
.
Sin embargo en 1981 es cuando la Constitución Política le otorga este carácter
autónomo, aunque como refiere Fontaine “el BCC autónomo vio la luz el 8 de
diciembre de 1989” a pesar de ello agrega que “la preparación del proyecto
proviene de mucho antes”
2
.
Como por ejemplo la reforma de la ley orgánica del Banco Central Chileno del
1975 la que prohíbe la concesión de financiamiento tanto al sector publico como al
sector privado no financiero, sin embargo la reforma confirmó su subordinación al
gobierno al establecer al consejo monetario como su órgano superior.3
También en 1925 en “La Semana de La Moneda” donde participaron directores
de bancos y los principales partidarios de la reforma monetaria de esa época
donde se propuso la creación de un Banco Centra! de Emisión y Redescuento, el
cual estaría a cargo de la estabilización del circulante y su dirección sería
independiente del Gobierno.
Para complementar, acercándose un poco a la actualidad, con el contexto del
aniversario vigésimo quinto de la autonomía del Banco Central, el año 2016
Alberto Naudon D, refiere a esto con las siguientes palabras: “Mal que mal, por
años el Banco Central había funcionado como un departamento del Ministerio de
Hacienda, de modo que la nueva legislación obligó al ejecutivo a ceder una
importante cuota de poder”
4
.
1 Historia - Banco Central de Chile. Disponible en: https://www.bcentral.cl/web/banco-central/elbanco/historia
2 Fontaine Juan Andrés (2000): “Banco Central Autónomo: En Pos de la Estabilidad”, en:
Larraín B, Vergara M. (edit.), “la transformación económica de Chile” (Santiago, Centro de
Estudios Públicos) pp. 395.
3 Fontaine Juan Andrés (2000): “Banco Central Autónomo: En Pos de la Estabilidad”, en:
Larraín B, Vergara M. (edit.), “la transformación económica de Chile” (Santiago, Centro de
Estudios Públicos) pp. 396.
4 Naudon D., Álvarez V. (2016): 25 Años de Autonomía del Banco Central de Chile (Santiago)
pp. 6.4
NOCIONES GENERALES.
Qué es el banco central
La Constitución Política de la República en su artículo 108 entrega un concepto
de banco central al decir que “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio
propio, de carácter técnico, denominado Banco Central…”.
Es decir, esto sumado a la definición que entrega la RAE, Un banco central es
aquella institución que, en una nación, tiene habitualmente el privilegio de emisión
de moneda y diseña y ejecuta la política monetaria.
Qué significa que un banco sea autónomo
Hay que entender que autonomía en el fondo, es tener algún grado de
independencia. En este caso decir que un banco es autónomo quiere decir que es
independiente del poder político y legislativo.
Además la autonomía requiere una independencia financiera, es decir, el Banco
Central tiene que disponer de los recursos materiales, humanos, etc. para poder
cumplir su mandato.
En nuestro país hay una ley constitucional que le entrega al banco central la
facultad de operar independientemente con autonomía de su política monetaria y
cambiaria, al decir la Constitución Política de la República en el artículo 108 que el
Banco Central es un organismo Autónomo.
RELACIÓN CON EL ESTADO Y AFECTACIÓN A LA AUTONOMÍA
No obstante su carácter autónomo los consejeros del Banco Central5 que como
señala el artículo 6 de la ley 18.840 “La dirección y administración superior del
Banco estarán a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderá
ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomiende al Banco”.
Éstos son elegidos bajo un procedimiento donde intervienen tanto el legislativo
como el ejecutivo. Es decir, son nombrados por el Presidente de la República y
ratificados por el senado. El artículo 7 de esta misma norma establece que “El
Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de
la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Hacienda, previo acuerdo del Senado”.
5 En nuestro país son 5 consejeros en total.5
El Banco Central se coordina principalmente con el ministerio de hacienda por
lo que el ministro de hacienda participa en las reuniones de política monetaria.
Por su parte, sistema político no permite que los consejeros sean cuestionados
por la función judicial más que por faltas graves como lo son el abandono de
deberes por ejemplo, pero que no puedan ser cuestionados por decisiones
políticas o técnicas que toman con orientación del congreso por ejemplo.
A propósito de lo anterior, se ha comentado
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