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Auxiliares de los Comerciantes


Enviado por   •  12 de Agosto de 2019  •  Trabajo  •  5.634 Palabras (23 Páginas)  •  1.082 Visitas

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Licenciado: Víctor Manuel  Deras Martínez

Materia: Derecho Mercantil

Tema: Auxiliares de los Comerciantes

Integrantes:    Guadalupe Beatriz López Díaz

     Evelyn Jeanneth García Monrroy

                           Mauricio Heriberto Nieto Pineda

                           

Fecha de Entrega: sábado 06 de octubre de 2018


                         Introducción


El presente trabajo corresponde a la materia de Legislación Aplicada a la Empresa, consiste en una investigación sobre auxiliares del comercio, de los cuales podemos mencionar que según la legislación salvadoreña son los siguientes: factor, dependiente, agentes dependiente, agentes representantes, y agentes intermediarios.
Con el desarrollo del documento nos podemos dar cuenta que cada uno de los auxiliares tiene sus funciones, prohibiciones, causas por las que pueden concluir sus funciones, la forma de remuneración.

Objetivo General: Dar a conocer Los diferentes tipos de Auxiliares de los comerciantes y la importancia que tiene cada uno de ellos para el comerciante, ya que cada uno de ellos es muy esencial para poder el comercio, también mencionaremos algunos artículos relacionados a ellos, donde se hablara de sus obligaciones y prohibiciones de cada uno de ellos.

Objetivo Especifico 1: Explicar algunos ejemplos de cada auxiliar del comerciante como también los artículos correspondientes según el Código de Comercio Salvadoreño.

Objetivo Especifico 2:  Explicar la importancia que tienen los auxiliares del comerciante para poder desarrollar todas las actividades empresarial, sin que el empresario se preocupe tanto de su empresa.

 LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

 CÓDIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR


El presente capítulo lleva el propósito de hacer una descripción de las características, así como la clasificación que de los Auxiliares de los Comerciantes establece el Código de Comercio de El Salvador, y están comprendidos en los artículos, del 365 al 410 ambos inclusive, los cuales son: Factor, Dependientes, Agente de Comercio: Entre éstos están los Agentes Dependientes, los Agentes Representantes o Distribuidores, y los Agentes Intermediarios; pero para el desarrollo de esta tesis se analizarán cada uno de los artículos referentes a los Auxiliares de los Comerciantes.

Asimismo, se analiza la Ley de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles en lo referente a la regulación de los Auxiliares de los Comerciantes.

CAPITULO I

EL FACTOR

Con el surgimiento de la empresa mercantil, da origen al surgimiento del Factor, ya que tanto un comerciante individual como un comerciante social por las múltiples operaciones de sus negocios, les es imposible atender sus empresas o establecimientos y es aquí donde surge un desdoblamiento de personalidad, el cual viene a ser representado por el Factor.  Cuando existe una sola empresa y un solo establecimiento y no son muchas las actividades que se realizan, el principal por sí solo puede estar al frente de su negocio, pero si son múltiples las actividades de dicha empresa y establecimiento, entonces le es necesario tener uno o más Factores, lo mismo ocurre en el caso que existen varias empresas y varios establecimientos.

El factor, es uno de los Auxiliares de los Comerciantes y un mandatario mercantil, o sea está unido con su principal por un contrato de mandato, lo cual implica que todo lo que está haciendo el factor, lo hace en nombre y representación de su principal. Por regla general, la responsabilidad de los negocios la va a asumir el principal, salvo excepciones de que el factor se haya pasado los límites del mandato, entonces el factor será responsable de las consecuencias que resultaren, o bien solidariamente con el principal. El Factor es un apoderado administrativo, se le aplica las reglas del mandante y mandatario del Código Civil, con la diferencia de que es en el tráfico mercantil, el poder general administrativo que se le otorga al Factor entre más amplio sea es mejor, y hay que inscribirlo en el Registro de Comercio, se hace por una razón sencilla, de que los registros públicos tratan de dar a entender al público, quiénes son aptos para ejercer el comercio, y éstos puedan comprobar realmente con quien están contratando.

Dicho código se establecen en el articulo 365 hasta el articulo 383 y podemos observar que  Son factores quienes dirigen por cuenta ajena, una empresa, una rama especial de ella o un establecimiento de la misma por lo que indica que con solo el hecho de que el principal nombre a un Factor éste adquiere las facultades para realizar todas las operaciones del negocio y las limitaciones de las facultades de factor como nombramientos del factor y sus modificaciones, La terminación de los poderes, si en el caso no son inscritos en el registro de comercio legalmente los factores  deberán regular específicamente los actos realizados por el Factor, cuyo contrato no ha sido inscrito en el Registro de Comercio, asimismo, tampoco se ha inscrito la revocatoria de mandato. Y por otra parte si son inscritos y los principales sean varios, tendrán responsabilidad solidaria por los actos del factor. Si el principal fuere una sociedad, la responsabilidad de los socios se regulará de conformidad con la naturaleza de la misma si fueren varios los factores se presumirán que deberán decidir por mayoría, a no ser que el nombramiento aparezca, expresa o tácitamente, que cada uno podrá obrar con independencia de los otros en todos los negocios o en algunos de su exclusiva competencia y tener sumamente responsabilidades frente a terceros.  El factor responderá a su principal, de los daños y perjuicios que le ocasione por su culpa en las gestiones propias de su encargo, sin perjuicio de la responsabilidad directa del principal, frente a terceros el Factor necesariamente tendrá que pedirle permiso a su principal para poder comerciar sus mismos productos, de lo contrario, el principal hará suya la operación que este realice dentro de los quince días después de realizada dicha operación, asimismo el principal podrá dar por terminado el contrato al Factor salvo que el principal lo autorice.

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