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Auxiliares De Comercio


Enviado por   •  11 de Julio de 2011  •  2.279 Palabras (10 Páginas)  •  1.589 Visitas

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AUXILIARES DE COMERCIANTES

Se llaman así a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual.

Son personas que realizan una actividad dentro del comercio, y sin embargo no son comerciantes.

Son sujetos que ayudan y auxilian al comerciante en la realización de un negocio mercantil que no le es propio. Estas personas se denominan Auxiliares Mercantiles. A este respecto, podemos decir que puede haber auxiliares mercantiles que dependen directamente del comerciante y trabajan para él en su negocio; y personas que trabajan por su propia cuenta, pero que ayudan también al comerciante en el éxito de su negocio.

Cuestionario

1- ¿Quienes son los auxiliares de los comerciantes?

Son:

a) Los comisionistas;

b) Los corredores jurados;

c) Los factores;

d) Los porteadores;

e) Los agentes viajeros;

f) Los representantes de casas extranjeras;

g) Los dependientes; y

h) Los agentes o corredores de aduanas.

2- ¿Defina el concepto de comisionistas?

Es comisionista el que se dedica profesionalmente a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena, encargos para la realización de actos de comercio.

3- ¿Explique el concepto de comisionista a nombre propio y por cuenta ajena?

Actuando a nombre propio, el comisionista asume personalmente la responsabilidad del negocio; y el que contrate con él no adquiere derecho alguno ni contrae obligación respecto al dueño del mismo.

Puede también el comisionista actuar a nombre de su representado, caso en el cual lo obliga, y el tercero que con él contrata, adquiere derechos y contrae obligaciones con el mandante y no con el comisionista.

4-¿De que forma se puede dar la comisión?

La comisión puede darse verbalmente o por escrito.

5-¿Qué pasa si el comisionista se rehúsa a aceptar la comision y que tiempo tiene para hacerlo?

Se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a persona que públicamente ostente el carácter de comisionista, por el solo hecho de que no la rehusé dentro de los dos días siguientes a aquél en que reciba la propuesta respectiva.

Aunque el comisionista rehusé la comisión que se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean necesarias para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea de nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión.

6-¿Cuál es el papel del comisionista, cuando considera que al ejecutar las instrucciones recibidas causaran un daño a su principal?

El comisionista se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, en el desempeño de su encargo.

Sin embargo, cuando por circunstancias no previstas por el comitente, considerare el comisionista que no debe ejecutar literalmente las instrucciones recibidas, y que de hacerlo causaría daño a su principal, podrá suspender el cumplimiento de ellas y requerir nuevas instrucciones.

7-¿Qué pasa si el comisionista actúa fuera de las instrucciones dadas por el principal?

Si el comisionista actuare fuera de las instrucciones recibidas, con evidente imprudencia, perjudicando al principal, debe indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios, quedando por su cuenta y riesgo las consecuencias del negocio, si así lo dispone el comitente.

8-¿Que pasa si el comisionista desvía fondos para evacuar la comisión?

El comisionista que haya recibido fondos para evacuar

su encargo y les diere distinta inversión, abonará al comitente el

capital e intereses legales a partir del día en que recibió los fondos y

le indemnizará además los daños y perjuicios que le hubiere causado, sin

perjuicio de la acción penal a que diere lugar.

9-¿Puede el comisionista hacer préstamos y vender a crédito o aplazo y si lo hace cual es su responsabilidad?

El comisionista necesita autorización del comitente; si no la tuviere, el principal podrá exigirle la entrega del precio como si hubiere vendido al contado, dejando en favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte del otorgamiento del plazo.

Cuando estuviere autorizado para vender al crédito, una vez hecha la operación, debe el comisionista comunicarlo al comitente, dándole los nombres de los compradores y las condiciones en que los negocios se llevaron a cabo. A falta de ese informe, el comitente tendrá como hecha la venta al contado y podrá exigir, desde luego, la entrega del precio.

10-¿Qué puede hacer el comisionista si el comitiente no cancela sus honorarios?

El comitente está obligado a pagar sin demora al comisionista sus honorarios y gastos. Los honorarios serán expresamente los convenidos entre las partes; a falta de convenio, el comisionista tendrá derecho a la comisión usual en la plaza donde se cumpla el encargo.

Mientras no se le cubra o garantice a satisfacción el monto de sus honorarios y gastos justificados, el comisionista tendrá derecho a retener lo necesario para cubrir el crédito a su favor, con preferencia sobre cualquier otro acreedor.

11-¿Qué es el corredor jurado?

Es un agente auxiliar de comercio con cuya intervención se pueden proponer, ajustar y probar los contratos mercantiles dentro de las limitaciones que las leyes establecen.

12-¿Cuáles son las características para ser corredor jurado?

Para ejercer la correduría es necesario obtener una patente especial, que extenderá el Ministerio de Economía y Hacienda.

Quien ejerciere el corretaje sin esa patente, no tendrá acción para cobrar comisión de ninguna especie.

13-¿Cómo deben proponer los corredores los negocios y que ocurre si lo hacen con documentos falsos?

Los corredores jurados propondrán los negocios con exactitud, precisión y claridad y deberán asegurarse de la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en que intervienen y de su capacidad legal para celebrarlos.

Si por hacer supuestos falsos indujeren en error a los contratantes haciéndoles consentir en un contrato perjudicial, serán responsables de los daños causados. Si a sabiendas o por ignorancia culpable intervinieren en un contrato hecho por persona que según la ley no podía hacerlo, responderán de los perjuicios que se sigan por efecto directo e inmediato de la capacidad del contratante.

Se tendrán por supuestos falsos, haber propuesto un objeto comercial bajo distinta calidad que la que se le atribuye por el uso general del comercio, y dar una noticia falsa sobre el precio

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