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Auxiliares Del Comercio


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  488 Visitas

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Auxiliares e Intermediarios del Comercio

1. De los Auxiliares y de los Intermediarios del Comercio

En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Así como el Estado interviene en el comercio como parte en los actos de comercio y como organismo público regulador en la actividad comercial; los industriales y fabricantes en la producción de bienes; la población como consumidor de los bienes y servicios; y los comerciantes en la mediación e intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen en él. Estos organismos son: la Cámara de Comercio, la Bolsa de Valores y las Ferias y los Mercados. Son organismos integrados por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y perjuicios. Es decir, por razones de orden público.

1.1. La Cámara de Comercio

La Cámara de Comercio es una Asociación Civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección de los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia mercantil. Sólo la ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de la República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en el cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de Comercio. En ese sentido, puede establecer otras condiciones de admisibilidad de comerciantes, luego de constituida con el mínimo de diez (10) comerciantes con las características indicadas y que no estén impedidos legalmente (Art. 45,46 y 47 C.Com).

Las Cámaras de Comercio tienen su origen en la Corporaciones de la Edad Media, donde tuvo su impulso fundamental el Derecho Mercantil. Durante la Colonia se crearon los Consulados como gremios de comerciantes, que ejercían funciones privadas y públicas, y los cuales formaban parte de la administración real española. La primera Cámara de Comercio fundada en Venezuela fue la de Caracas el año 1893, la cual se instaló ellO de enero de 1894 presidida por Henry Lord Boulton, durante el Gobierno del General Joaquín Crespo. Luego se fundaron las Cámaras de Comercio de Maracaibo, instalada en junio de 1895, y después la de Puerto Cabello y Valencia. La Cámara de Comercio, como institución mercantil, fue incorporada al Código de Comercio de 1904.

Las Cámaras de Comercio se integraron con otros gremios de empresarios y fundaron el año 1944, durante el gobierno del General Medina Angarita, la Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDECAMARAS). En el año 1960 se fundó la Federación Nacional de Agricultores (FEDEAGRO); en 1962, la Federación Nacional de Ganaderos (FEDENAGA); y en el año 1969, el Consejo Nacional de la Industria (CONINDUSTRIA) y el Consejo Nacional de Comercio y Servicios (CONSECOMERCIO). Estas asociaciones están integradas hoy en día a FEDECAMARAS.

La Cámara de Comercio, entre otras funciones, tiene las siguientes:

1° Organizar el centro de Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial.

2° Designar los delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com).

3° Presentar mediante tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el representante de la Cámara de Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los representará en la Junta Directiva de la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC).

4° Dar su opinión a la municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las Ferias y Mercados (Art. 63 C.Com).

5° Presenta el informe requerido por el Juez de Comercio a los efectos de la autorización para el ejercicio de venduteros y corredores públicos (Art. 75, 83 C.Com. y 75 LMC).

6° Revisión de los asientos de los Libros de Corredores Públicos sobre las manifestaciones que deben hacer respecto a determinadas operaciones de Bolsa (art. 80 C.Com).

7° Dictar su propio Reglamento y remitir copia a las Cámaras de Comercio del país y al Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 48 C.Com).

1.2. Las Bolsas de Comercio

Las Bolsas de Comercio son instituciones privadas, controladas por la COMISION NACIONAL DE VALORES (Art. 9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos valores (Art. 86 LMC), regidas por el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, cuyas normas reemplazan casi todas las disposiciones del referido Código (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art. 92 LMCJ).

Los Antecedentes Históricos que se conocen son las “Casas de Lonja” o Bolsas de Comercio, que se crearon en las ciudades más importantes de Europa, donde se reunían los comerciantes para realizar transacciones mercantiles bajo nuevas técnicas de compraventa. En Venezuela se instituyó la Bolsa de Comercio en el Código de Comercio de 1873, pero la Bolsa de Valores de Caracas se instaló, propiciada por la Cámara de Comercio, en el año 1947. Antes de esta fecha, las operaciones bursátiles se llevaban a efecto en la esquina de San Francisco de Caracas, en la cual se reunían grupos de comerciantes para realizar transacciones mercantiles con títulos valores a través de técnicas distintas a las efectuadas en el mercado ordinario. La Bolsa de Valores incorporada como institución mercantil en el Código de Comercio, pasó a ser hoy en día una institución privada totalmente intervenida por el Estado. Las normas del Código de Comercio que la regulaban, perdieron su vigencia al quedar derogadas en su mayor parte por las previstas en la Ley de Mercado de Capitales. La Ley actual fue promulgada el 22 de octubre de 1998, la cual deroga la de fecha 22 de mayo de 1975 y, ésta a su vez, deroga la primera Ley de Mercado de Capitales promulgada 1973.

Las Bolsas de Valores para constituirse, deben cumplir con los requisitos siguientes (Art. 87 LMC):

1° Forma

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