ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AUXILIARES DEL COMERCIO


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  231 Visitas

Página 1 de 8

La inscripción del Registro Público de Comercio

En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes que conforme a la legislación lo requieran, y estará a cargo de la Secretaría de Economía y mínimo de una Entidad Federativa según el tráfico.

Por cada comerciante o sociedad existirá un folio electrónico en que se anotara: nombre o razón social, operaciones a que se dedique y fecha de inicio, domicilio de matriz y sucursales, el acta constitutiva, actas de asambleas, poderes generales, y nombramientos, registros de aumentos y disminuciones de capital de las sociedades, emisión de acciones, las fianzas de los corredores.

De la Contabilidad

Articulo 33 al 46 del Código de Comercio.

El comerciante está obligado a llevar un sistema de contabilidad adecuado que permita identificar las operaciones individuales y seguir su huella.

El comerciante deberá conservar los registros debidamente archivados por un plazo mínimo de diez años y solo podrán decretarse la entrega de libros o registros por sucesión, liquidación o quiebra o bien a instancia de parte u oficio de persona interesada.

De la correspondencia

Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas por un plazo mínimo de diez años, las cartas, telegramas, oficios, o cualquier otro documento que dé nacimiento o derechos y obligaciones.

Los auxiliares del comerciante

La representación jurídica tiene por finalidad a suplir la voluntad de la persona cuando ésta, por sí misma no pueda atender determinado negocio. La representación tiene por objeto crear una relación jurídica ajena mediante la declaración de la propia voluntad. La voluntad del representante es la que crea el acto jurídico, pero a nombre del representado, han sido agrupados en dos categorías según desempeñen sus funciones, de manera independiente, o bien que dependen en forma directa de la voluntad a la del comerciante.

• FACTORES

CONCEPTO: Se entiende por factor a la persona que tiene a su cargo la administración de los negocios o de un establecimiento comercial, por encargo de su titular.

FORMA DE ACTUAR: El factor debe actuar conforme a las facultades y atribuciones concedidas por el titular.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO: La designación de factor, su mandato y sus modificaciones posteriores, se inscribirán en el Registro de Comercio donde se encuentre la empresa o establecimiento principal. La revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo Registro. La falta de inscripción hará inoponible frente a terceros cualquier excepción que pudiera favorecer al titular.

PLURALIDAD DE TITULARES: Si los titulares fueran varios, todos responden solidariamente por los actos del factor.

VARIOS FACTORES: Si los factores fueran varios, todos actuarán en conjunto, a menos que del mandato se desprenda que cada uno podrá actuar, en todo o parte, con independencia de los demás.

PROHIBICIONES: El factor, salvo autorización expresa del titular, no puede ealizar los siguientes actos:

1) Delegar el mandato que se le haya conferido;

2) Revelar los secretos industriales o comerciales de la empresa que administra;

3) Constituir una empresa con fines análogos al de la empresa del titular;

4) Ejecutar, en nombre propio o ajeno, negocios del mismo género que los de la empresa en que presta servicios.

En este último caso el titular puede hacer suyas las utilidades que se obtengan, sin quedar obligado a responder de las pérdidas.

TERMINACION DE FUNCIONES: Cesarán las funciones del factor por:

1) Muerte, incapacidad o inhabilitación para ejercer el comercio;

2) Revocatoria de sus poderes;

3) Disolución o enajenación de la empresa;

4) Renuncia, una vez aceptada;

5) Vencimiento del término pactado;

6) Quiebra de la empresa.

La muerte del titular no interrumpe las funciones del factor, mientras no se revoquen sus poderes, pero éste debe ofrecer caución si así lo solicitan los herederos. La caución será calificada por el juez competente.

Todos los casos señalados de cesación de funciones del factor deben inscribirse en el Registro de Comercio.

• DEPENDIENTES

CONCEPTO: Se entiende por dependiente a la persona a quien el titular de una empresa o establecimiento encarga la realización de determinadas labores propias del giro comercial o de una clase de negocios, en forma temporal o permanente.

ACTOS DE LOS DEPENDIENTES: El titular responde por los actos de sus dependientes cuando ha conferido expresamente la facultad de ejecutar, en su nombre, determinadas operaciones de su giro comercial o resulten del ejercicio de las funciones encomendadas.

Los contratos celebrados por el dependiente con personas a quienes el titular haya dado a conocer por escrito su autorización para que aquél ejecute algunas operaciones de su giro, obligan también al titular; pero la autorización para firmar correspondencia, cobrar, girar, aceptar, endosar letras de cambio, girar cheques, suscribir otros documentos que produzca obligación o celebrar contratos por correspondencia, deben otorgarse mediante poder notariado.

AUTORIZACION PARA COBRAR: Los dependientes encargados de vender por menor se reputan autorizados para percibir el precio de las ventas cuando la cobranza se hace en el local del negocio, debiendo expedir, en nombre del titular, las facturas o recibos correspondientes utilizando los formularios al efecto.

AUTORIZACION PARA COBRAR EN CASO DE SER PORTADOR DEL DOCUMENTO: Cuando la venta sea efectuada a plazos y el precio no se pague en el local, el dependiente sólo podrá cobrar su importe si el documento en el cual se declara el recibo de la cantidad adeudada está debidamente firmado por el titular o su representante autorizado.

DEPENDIENTE VIAJANTE: Es dependiente viajante el que se dedica a la promoción de ventas o a la colocación de pedidos en zonas o plazas diferentes a las del establecimiento principal.

Cualquier facultad debe ser otorgada en forma expresa y por escrito, y obliga a los titulares dentro de las atribuciones señaladas en los documentos respectivos. El dependiente viajante podrá tener, sin perjuicio de lo prescrito precedentemente, la calidad de dependiente común durante los períodos en que actúa en la misma plaza del establecimiento principal, en la forma y condiciones convenidas.

• CORREDORES

Su función básica es garantizar la seguridad y certeza jurídicas,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com