AUXILIARES DEL COMERCIO AUTÓNOMOS
Enviado por María Eugenia Nardini • 22 de Julio de 2019 • Ensayo • 1.525 Palabras (7 Páginas) • 121 Visitas
AUXILIARES DEL COMERCIO AUTÓNOMOS
MARTILLEROS Y CORREDORES
MATERIAL PARA LOS ALUMNOS
En sentido amplio, auxiliares del comercio son todos aquellos que poseen la nota común de colaborar directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario.
Los autores distinguen entre:
- Auxiliares subordinados: son los que están vinculados al comerciante por una relación de subordinación o dependencia, a través de un contrato de trabajo. A su vez se dividen en personal interno, que es el que trabaja dentro del establecimiento del principal (por ej. factor, dependientes) y externo, que trabaja fuera del establecimiento (por ej. viajantes de comercio)
- Auxiliares autónomos: trabajan para el comerciante pero de forma independiente, sin estar vinculados por una relación de subordinación (martillero, corredor, despachante de aduana, agente de bolsa, barraquero). Su actividad está regulada en el Código de Comercio y en leyes especiales.
LEY 20266 MODIF. POR LEY 25.028
MARTILLEROS (ART. 8 INC. A) | CORREDORES (ART. 34 INC. A) | |
CONDICIONES HABILITANTES | ART. 1º
| ART. 32º Idem art. 1. |
CAUSALES DE INHABILIDAD- ART. 2º a) No pueden ejercer comercio; b) Fallidos y concursados culpables (5 años de rehab); c) Inhibidos para disponer de sus bienes; d) Condenados por delitos contra la propiedad, la administración pública o la fé pública; o con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos (10 años de cumplida la condena); e) Excluidos temporaria o definitivamente de la matrícula (sancion disciplinaria); f) Art. 152 bis Codigo Civil (inhabilitación por embriaguez, estupefaciente, Pródigos). | ||
REQUISITOS DE MATRICULACIÓN | ART. 3º a) Poseer título; b) mayoría de edad y buena conducta; c) domicilio en la jurisdicción; d) garantía real o personal; e) demás requisitos reglamentación local.- | ART. 33º a) Poseer título; b) mayoría de edad y buena conducta; c) domicilio por mas de un año en el lugar; d) garantía real o personal; e) demás requisitos reglamentación local.- |
OBLIGATORIEDAD- (ART. 23) Ninguna persona puede anunciar o realizar remates sin estar matriculada, de lo contrario: a) multa; b) clausura del local; c) responsabilidad penal. Se autoriza el allanamiento.- GOBIERNO DE LA MATRICULA- (ART. 4) A cargo del organismo profesional o judicial que determine la legislación local. En Ctes es el STJ. LEGAJOS- (ART. 5) La autoridad formará legajo individual p/ c/ inscripto (pcos). GARANTÍA- (ART. 6) Es inembargable; se aplica exclusivamente al pago de daños y perjuicios, sumas de que fuere responsable y multas, debiendo proceder a la inmediata reposición so pena de suspensión; (martilleros judiciales LOAJ: $2000 renov c/ 5 años so pena de cancelación: daños y perjuicios x dolo o culpa; multas; sumas recibidas con ob. de restituir).- | ||
INCOMPATIBILIDADES | INCOMPATIBILIDADES (ARTÍCULO 7º) - Empleados públicos no pueden efectuar remates ordenados por la rama de la administración donde forman parte. EXCEPCIÓN- (ARTÍCULO 25) Los remates del Estado actuando como persona privada y entidades autárquicas, bancos y empresas del Estado (se rigen por sus propias disposiciones y supletoriamente por la 20.266). | |
FACULTADES | ART. 8º a) Efectuar ventas en remate público; b) informar sobre valor venal o de mercado; c) recabar informes de oficinas públicas y bancos; d) solicitar a las autoridades medidas para garantizar normal desarrollo del remate.- | ART. 34º a) Acercar a las partes para que celebren negocio sin estar ligado a ninguna por colaboración, subordinación o representación. Podrá representar a una de ellas en los actos de ejecución; b ) informar sobre valor venal o de mercado; c) recabar informes de oficinas públicas y bancos; d) prestar fianza por una de las partes.- |
COBRO DE COMISIÓN Y REINTEGRO DE GASTOS | ART. 11º A 14º Art 11: Tiene derecho a: a) cobrar comisión según arancel aplicable a la jurisdicción (salvo martillero contratados por empresas de remates) y también la “comisión en garantía”; b) percibir el vendedor el reintegro de gastos del remate. Art. 12 y 14: si el remate no se realiza por causas que no le son imputables percibe lo que el juez determine. Art 13: la comisión se determina sobre el precio efectivamente obtenido (si no se vende, sobre la base del bien a rematar, salvo convenio) | ART. 37º Tiene derecho a: a) cobrar una remuneración conforme a los aranceles de la jurisdicción (en su defecto, acuerdo, uso o disp. Judicial); este dcho. Surge con la conclusion del negocio (salvo pacto en contrario), y tb cuando no se concreta por culpa de una de las partes, o iniciada la negociación por el corredor, el comitente le engargara a otro o concluyera por sí mismo. Si interviene un solo corredor cobrará por las 2 partes; si interviene 1 por c/u, cada cual cobra de su comitente; comparten si interviene más de 1 por 1 misma parte; b) reintgro de gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso en contrario. |
PERDIDA DE COMISIÓN | ART. 22º Si el remate se suspende o anula por su culpa, pierde el derecho a comisión y reintegro de gastos, y responde por daños y perjuicios. | ART. 38º Idem martillero (anulación o resolución de contrato, o frustración de operación). |
OBLIGACIONES | ART 9
| ART 36
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PROHIBICIONES | ART 19
| Idem. Martillero (en lo que resulte aplicable). EJ. Practicar descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias; tener participación en el precio de los bienes vendidos mediante su intervención, celebrar convenios por diferencias a su favor o de terceros; delegar la negociación en otra persona, matriculada o no (salvo impedimento grave); comprar a través de personas interpuestas los bienes objeto de la negociación que promueve; realizar actos de ejecución sin mandato expreso de la parte correspondiente, etc. |
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