AUXILIARES DE COMERCIO
Enviado por danielitoderas • 15 de Marzo de 2019 • Tesina • 2.473 Palabras (10 Páginas) • 230 Visitas
UNIVERSIDAD CRISTIANA DE HONDURAS
ASUNTO: AUXILIARES DE COMERCIO.
ASIGNATURA: MERCANTIL
CATEDRATICO: ABOG. JOSÉ ATILIANO VÁSQUEZ AMADOR
ALUMNOS: JOSSUE DANIEL DERAS N° DE CUENTA 1151301078
ODALIS HERNANDEZ N° DE CUENTA 2131301001
CARRERA: DERECHO
GRACIAS LEMPIRA, AÑO2018
AUXILIARES DE COMERCIO
Auxiliares de comercio: son todos aquellos que conservan su independencia en el desarrollo ante el empresario su trabajo o negociación. Estas personas son: los corredores, los contadores públicos, auditores, comisionistas o intermediarios. Tendrán la consideración legal de factores los que tengan la direcei6n de una empresa o de un establecimiento de la misma. Articulo º 356 El solo nombramiento de un factor lo faculta para realizar todas las operaciones concernientes al objeto de la empresa o del establecimiento que el factor dirija, las cuales se reputaran ejecutadas en nombre y por cuenta del principal a fin cuando el factor no lo haya expresado as! al celebrarlas, haya transgredido instrucciones o cometido abuso de confianza, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico de la empresa o del establecimiento, o si, a fin siendo de otra naturaleza, resultare que el factor habrá con orden de su principal, o que este aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos Las limitaciones a estas facultades del factor no producirán efectos contra tercero, a menos que se compruebe que las conocía al celebrar el respectivo negocio. La clasificación mercantil se encuentra establecida en código de comercio en el cual se clasifican de la siguiente forma: LOS AUXILIARES INDEPENDIENTES O (AUXILIARES DE COMERCIO) Y LOS AUXILIARES DEPENDIENTES O (AUXILIARES DEL COMERCIANTE). Los auxiliares mercantiles son de gran importancia en el comercio ya que estos ayudan, de aluna forma colaborada con el comerciante, para lograr obtener un mejor desempeño en el ejercicio de su actividad comercial. Los factores (personas encargadas de la administración de los negocios, o de uno en particular del comerciante, como mandatario suyo) o encargados (al frente del establecimiento, pero sin mandato del comerciante, siendo solo un empleado de mayor jerarquía) y los dependientes de comercio (empleados de menor jerarquía) Acarreadores, porteadores o empresarios de transportes: Actúan en el ámbito del transporte de mercaderías. Además, agregaremos: Comisionistas o consignatarios: actúan en nombre propio, pero por cuenta ajena. Despachantes de aduana: Intervienen en los trámites y diligencias de la importación y exportación de mercaderías y en trámite aduaneros. Corredores de cambio: colaboran en la compra-venta de divisas o monedas extranjeras, autorizados por el Banco Central. El nombramiento del factor y sus modificaciones posteriores deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio en que está inscrita la empresa y, en su caso, el establecimiento. La terminación de los poderes del factor deberá inscribirse siempre en el Registro Público de Comercio, a fin cuando no se haya registrado el nombramiento. Los factores negociaran y contrataran a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban. Si a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior el factor contratare expresamente en nombre propio, pero la otra parte demostrare que lo hizo por cuenta del principal, podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal, quienes serán solidariamente responsables. Aunque se hayan revocado los poderes a un factor, o éste haya de cesar en sus funciones por haberse enajenado el establecimiento que dirigía, serán válidos los actos y contratos que haga después de aquellos, hasta que llegue a su noticia por un medio legítimo. Con relación a terceros, serán igualmente validos mientras la revocación o enajenación no se vayan inscrito en el Registro de Comercio. Si los principales fueren varios responderán solidariamente por los actos del factor. Si fueren varios los factores, se presumirá que deberán decidir por mayoría, a no ser que del nombramiento se deduzca expresa o tácitamente que cada uno podrá obrar con independencia de los otros, en todos los negocios o en algunos de su exclusive competencia. Aunque el principal interesare en las utilidades del giro al factor, este no podrá oponerse a que se lleven a cabo las operaciones ordenadas por aquel. El factor responderá a su principal de los daños y perjuicios que le ocasione por su dolo, culpa o negligencia en las gestiones propias de su encargo, sin perjuicio de la responsabilidad directa del principal frente a terceros. Los factores no podrán traficar por su cuenta ni interesarse en nombre propio ni ajeno en negocios del mismo g6nero de los que hicieren a nombre de sus principales, a menos que estos los autoricen expresamente para ello. Si negociaren sin esta autorización, el principal podrá hacer suya la operación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de ella Son dependientes las personas a quienes el titular de una empresa encarga la ejecución constante de determinadas operaciones concernientes a la misma. Los dependientes encargados de atender al público dentro del establecimiento en que trabajan, están facultados para realizar las operaciones de que aparentemente estuvieren encargados, y para cobrar en el mismo el precio de las mercancías vendidas por ellos, salvo que el principal anuncie al público que los pagos deberán hacerse en la caja. Los actos de los dependientes obligan a sus principales en todas las operaciones que estos les tuvieran encomendadas expresamente o por el puesto que ocupen frente al público. Los dependientes viajeros, en defecto de atribuciones expresas y salvo costumbre en contrario, físicamente están facultados para transmitir ofertas. Los dependientes que presten sus servicios en la plaza, pero fuera de los locales de la empresa, tendrán la condición de viajeros. La relación de representación concluye en las formas y casos que este Código y el Civil determinan. La relación adicional de mandato, prestación de servicios o trabajos, concluirá de acuerdo con las normas aplicables al contrato de que se trate. Auxiliares de comercio dependientes o empleados, Se considera auxiliares de comercio por que prestan su servicio dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante. Corredores públicos: es el agente auxiliar del comercio cuya intervención se proponen y los actos, convenios, y se certifican los hechos. Agentes de comercio: son aquellas personas que auxilian al comercio y que de manera autónoma se encargan de fomentar los negocios del comerciante. Los corredores de comercio (auxiliar autónomo cuya función es facilitar el contacto entre las partes, vendedor y comprador, certificando su identidad y capacidad) requiriéndose tener 21 años con residencia de por lo menos un año en el lugar donde ejerzan sus funciones y haber desempeñado el comercio con honradez. Por ejemplo, cuando nos dirigimos a una inmobiliaria para comprar una propiedad, actuando esta como intermediario entre comprador y vendedor, brindando confianza al acto. Contadores públicos: son aquellos profesionales que auxilian al comerciante en el examen de la situación de sus empresas y lleva la contabilidad de sus negocios realizándolo de una manera externa e independiente. Es un mediador, desempeña la actividad de acercar a los futuros contratantes, su finalidad es la conclusión de los contratos entre otras personas y cambio de esto recibe una remuneración o sisa. La actividad del corredor corresponde al realizar todas las conversaciones preliminares para generar que las partes se acerquen a constituir el negocio jurídico, hay doctrina que dice que presenta a las partes y otros que presenta la oferta y la demanda de un negocio jurídico. En la calle se le llama comisionista. Ejemplo: corredor de bienes raíces. No participa en el negocio, sólo acerca la oferta y la demanda. Hay dos tipos: 1-EL CORREDOR LIBRE: también llamado privado, no tiene ningún requisito legal.2-EL CORREDOR PÚBLICO O JURADO: es el perito mercantil, el fedatario público, puede hacer todo lo que hace el privado, pero el libre no puede hacer todo lo del público. Lleva una bitácora de los negocios realiza. Da fe del valor de las cosas del comercio, en procesal civil se usan para valorar títulos valores. Hay que acreditarse para ser este tipo de corredor, el ministerio de economía le da una licencia para ejercer. Rinde una caución o una garantía. Da fe del negocio que presente. EL COMISIONISTA La partícula nombre implica las consecuencias jurídicas, y la partícula por cuenta implica las consecuencias económicas. El comisionista en general es quien ejecuta personalmente el negocio para servir a intereses ajenos, asumidos obligaciones fundamentales: a) en ejecutar el negocio encomendado en interés de su comitente, b) rinde cuentas de su gestión, esta gestión se reduce en la mayoría de los casos a encontrar la persona que dentro de las condiciones más favorables para el comitente para que pacte el negocio objeto de la comisión comprando o vendiendo las cosas que el comitente desea vender o comprar o realizando en general el negocio encomendado por el comitente. El comisionista debe rendir cuenta detallada y documentada de su actuación, por su parte el comisionista tiene2 derechos fundamentales frente a su comitente: a) que se le paguen sus honorarios o comisión, b) que se le paguen sus gastos. DIRECTA: actúa a nombre del comitente y por cuenta del comitente, es como la representación civil. Ejemplo: mandato civil. INDIRECTA: el comisionista actúa a nombre propio y por cuenta del comitente. Realiza el negocio a título personal el comisionista, ante terceros el comisionista es el dueño de la cosa, ya que el tercero no sabe que existe una comisión. No se puede usar el contrato de comisión para burlar el parentesco que se tenga con otra persona=ilegalidad. Ante el caso de incumplimiento se demanda al comisionista ya que el tercero desconoce ese contrato, pero el comitente pagara esos gastos que tenga el comisionista. Por medio de esta figura al momento de la compra el objeto pasa a ser parte del patrimonio del comisionista temporalmente hasta que se haga la transferencia al comitente. No existe mandato alguno en esta figura. EL Porteadores el transportista, El problema es que muchos tipos de transporte están regulados de manera expresa y especial por el derecho público, como el del transporte masivo de personas, y por lo tanto hay derogación tácita. La definición es bastante amplia: Por el contrato de transporte el porteador se obliga a transportar personas, cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. El transporte puede ser realizado por empresas públicas o privadas. Son empresas públicas las que anuncian y abren al público establecimiento de esa índole, comprometiéndose a transportar por precios, condiciones y períodos determinados, siempre que se requieran sus servicios de acuerdo con las bases de sus prospectos, itinerarios y tarifas. Son empresas privadas las que prestan esos servicios en forma discrecional, bajo condiciones y por ajustes convencionales. Es transportista y auxiliar al mismo tiempo, es independiente empresario del comercio. Tanto la empresa de taxis como el taxi individual son empresarios. La diferencia con el taxi pirata es que el porteador no recoge a la gente en la calle. LOS AGENTES VIAJEROS Se encuentra regulado en los artículos 349-359 Comercio. Hay 2 tipos: DEPENDIENTE: Los agentes viajeros dependientes contratan debidamente autorizados, por cuenta de una determinada casa. Efectúan su labor dentro o fuera del territorio nacional; recorren el itinerario que les fije su principal; llevan a cabo los contratos de compra-venta de mercaderías en firme; cobran los créditos a favor de la casa y llevan a cabo los demás actos o contratos que la casa principal les encargue. No podrán concretar negocios por cuenta propia ni representar a más de un comerciante o industrial.; desplazamiento ofreciendo las mercancías o servicios de sus patronos, ejemplo: los visitadores médicos, puede ser que las ofrezcan o hagan la venta. INDEPENDIENTE: es el que ofrece cosas de varias empresas, viajan por cuenta propia y riesgo propio, es un auxiliar del comercio. El agente viajero independiente desarrollará sus actividades del modo que estime conveniente, y está en libertad de dedicarse a cualquier otra clase de negocios, siempre que sean distintos de aquéllos que realicen en virtud de su calidad de agente, salvo que en el contrato respectivo se excluya esa prohibición. Los contratos que celebren los agentes viajeros independientes, siempre lo serán ad-referéndum, de modo que no se considerarán firmes en tanto la casa principal no les dé su aprobación. Una vez ratificado el contrato por la casa, obliga a ambas partes como si personalmente hubieren contratado. El requisito de validez es que el principal le dé su aprobación. LOS REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS. Se rige por ley especial: LEY DE PROTECCIÓN AL REPRESENTANTE DE CASAS EXTRANJERAS Está definido en el 360 bajo el entendido que primero rige las definiciones de la ley especial. Hay un carácter de extraterritorialidad. A)" Casa extranjera ": persona física o jurídica que, radicada en el extranjero, realice actividades comerciales en el país, por sí o por medio de sucursales, b) " Representante de casas extranjeras ": toda persona física o jurídica que, en forma continua o autónoma, - con o sin representación legal - prepare, promueva, facilite o perfeccione la venta o distribución de bienes o servicios que casas extranjeras venden o presten en el país, filiales o subsidiarias Ejemplo: distribuidores autorizados, siempre y cuando sea extraterritorial, la Purdy Motor, LEGO con la Universal. Este es el auxiliar empresario sin subordinación. Se denominan representantes o distribuidores de casas extranjeras o de sus sucursales, filiales y subsidiarias, toda persona natural o jurídica, que en forma continua y autónoma, con o sin representación legal actúe colocando órdenes de compra o de venta directamente a las firmas importadoras o exportadoras locales sobre la base de comisión o porcentaje, o prepare, promueva, facilite o perfeccione la venta de mercaderías o servicios que otro comerciante industrial extranjero venda o preste. Por Sala Constitucional se estableció que el arbitraje podrá realizarse en CR, pero no es una imposición del legislador, que es voluntad de las partes, ahora no es obligatorio someterse a la legislación nacional, se pueden utilizar las reglas de derecho internacional privado, esto si las partes no lo establecieron en el contrato. EL AGENTE DE ADUANAS: Es el encargado de nacionalizar la mercancía importada. Está regulado por el derecho aduanero, Las leyes aduaneras sustituyen y dan contenido.
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