CONCEPTO Y ESTATUTO LEGAL DE COMERCIANTE INDIVIDUAL.REGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIANTE CASADO. AUXILIARES DEL COMERCIANTE: ESPECIALIDADES DE LA REPRESENTACION MERCANTIL.
Enviado por JairizinhoMonica • 26 de Mayo de 2012 • 2.285 Palabras (10 Páginas) • 1.298 Visitas
TEMA 7- CONCEPTO Y ESTATUTO LEGAL DE COMERCIANTE INDIVIDUAL.REGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIANTE CASADO. AUXILIARES DEL COMERCIANTE: ESPECIALIDADES DE LA REPRESENTACION MERCANTIL.
1- CONCEPTO Y ESTATUTO LEGAL DEL COMERCIANTE INDIVIDUAL
a) Concepto: El concepto legal viene recogido en el art. 1 del COCO, son comerciantes individuales los q teniendo capacidad legal para el ejercicio del comercio se dedican a el habitualmente. D esta definición se deriva q son dos los requisitos para q a una persona se le pueda atribuir legalmente la condición d comerciante, q tenga capacidad legal para el ejercicio del comercio y q se dedique habitualmente a el.
La cualidad d comerciante se determina en nuestro derecho por un criterio exclusivamente real, abandonando el criterio mixto q recogía el art 1 del COCO d 1829, exigía la inscripción en la matricula d comerciantes, criterio formal y trafico mercantil, criterio real. Hoy la inscripción solo es obligatoria para el naviero.
Cabe preguntarnos q debe entenderse por habitualidad. Si habitualidad supone una repetición d actos, es evidente q la calificación d comerciante no podía otorgarse “ab initio”, sino pasado algún tiempo desde el instante en que comienza a realizar actos mercantiles; Nuestro código sale al paso de ello estableciendo en el art. 3, q existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde q la persona q se proponga ejercerlo anuncie por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al publico o d otro modo cualquiera, un establecimiento q tenga x objeto una operación mercantil.
Garrigues critica la definición q el código da del comerciante individual alegando q la habitualidad es un termino q expresa muy poco pues a su juicio, atribuiría la calificación de comerciante al q realiza habitualmente actos d comercio sin propósito d obtener una ganancia, como por ejemplo a la persona q suscribe habitualmente letras d cambio para pagar sus deudas. Por ello estima q debe sustraerse en requisito de habitualmente por el del ejercicio profesional del comercio.
b) Régimen jurídico: El contenido d su estatuto jurídico en líneas generales es el siguiente:
1- Capacidad: El COCO en el art.4 establece q tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores d edad y q tengan la libre disposición d sus bienes.
Con anterioridad a la modificación d este precepto operada por la ley del 2 d mayo de 1975, la mujer casada tenia una capacidad condicionada para el ejercicio habitual del comercio, puesto q necesitaba obtener autorización del marido. Tras la nueva redacción dada a este precepto, así como en los arts. 6 al 12, la mujer casada ya no necesita para el ejercicio del comercio autorización marital. Ahora bien el matrimonio de un comerciante, sea hombre o mujer puede determinar una ampliación de los bienes q pueden ser perseguidos por los acreedores como se estudia en el tema siguiente.
2- Incapacidad: Del art. 4 antes citado se deduce q estarán incapacitados para el comercio habitual:
• Los menores de 18 años aunque estuvieran emancipados dado q les afectan las limitaciones del art. 323 del CC según el cual no podrán tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento d sus padres y a falta d ambos sin el del curador.
En este sentido la DGRN declara la incapacidad de un menor emancipado para ser administrador de una SA en resolución de 16 de febrero de 1986.
• Los incapacitados por sentencia judicial sometidos a tutela o curatela, pues carecen d libre disposición d sus bienes. Ahora bien, los menores d 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio q hubieran ejercido sus padres o sus causantes, art. 15.
• También cita el código en el art. 13.2 al quebrado, entre las personas q no pueden ejercer el comercio salvo q haya sido rehabilitado o este autorizado por un convenio para continuar al frente de su establecimiento. En realidad, todas las restricciones d la capacidad civil son contingentes y pueden desaparecer en un momento dado, pero la proveniente d la declaración d quiebra, presenta la especial característica d q no abre paso a la tutela y no permite incluir al quebrado entre los incapacitados del citado art.5
3- Prohibiciones: El principio d libertad d competencia vigente en nuestro ordenamiento positivo permite afirmar, q cualquier persona mayor d edad q no haya sido incapacitada, puede iniciar el ejercicio profesional d actividades económicas mercantiles o industriales.
La prohibición se diferencia d la incapacidad en q supone capacidad, mientras q la capacidad e incapacidad son estado q se excluyen mutuamente.
Los actos mercantiles realizados por los incapaces son nulos. Los realizados por los incompatibles son validos. La prohibición legal desenvuelve su efectividad por el cauce d las sanciones penales o reglamentarias impuestas al contraventor.
• Prohibiciones absolutas. Unas veces estas prohibiciones tiene carácter absoluto, comprendiendo toda clase d comercio en todo el territorio nacional. Entra en esta categoría las personas q por leyes o por disposiciones especiales no pueden negociar, como los clérigos y eclesiásticos (canon 286), los miembros del gobierno y del TC (arts. 95.3 y 159.4 d la CE)
• Prohibiciones relativas. Otras veces la prohibición se circunscribe al territorio en que se desempeñan funciones incompatibles con el comercio, como ocurre con los magistrados, jueces y fiscales en activo, los jefes gubernativos y económicos de las provincias etc.…
• Prohibiciones que afectan a un determinado genero de comercio.Como son las que afectan a los socios de las sociedades colectivas, al capitán del buque, al administrador de una sociedad de responsabilidad limitada etc…
2-REGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIANTE CASADO.
La ley d 2 d mayo d 1975, suprimió la necesidad d autorización marital para q la mujer casada pueda ejercer el comercio, q se venia exigiendo desde el COCO de 1829 y de 1885, introduciendo así, un tratamiento igualitario para ambos cónyuges.
Con anterioridad a la modificación d este precepto , la mujer casada tenia una capacidad condicionada para el ejercicio habitual del comercio, puesto q necesitaba obtener autorización dl marido. Tras la nueva redacción dada a este precepto, así como a los arts. 6 a 12, la mujer casada ya no necesita para el ejercicio del comercio la autorización
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