Beneficios de libertad anticipada.
Enviado por Laura Vazquez • 5 de Abril de 2016 • Síntesis • 1.349 Palabras (6 Páginas) • 372 Visitas
AUDIENCIA DE JUICIO
En la ciudad de Puebla, del Estado de Puebla, siendo las 12 horas del día 4 de abril de dos mil dieciséis, fecha y hora para la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria, acto presidido por la Ciudadana Adriana Cadena Baez, Magistrado Numerio del Tribunal Unitario Agrario, acompañado del Ciudadano Licenciado Ramiro Márquez Salas, secretario de acuerdos, que autoriza y da fe de la presente diligencia.
DECLARAR ABIERTA LA AUDIENCIA
La Ciudadana Magistrada procederá a declarar abierta la audiencia y en este acto se hace contar con la presencia del Ciudadano KARINA RAMOS CRUZ, parte actora, acompañado de su asesor jurídico Licenciada MARIA DOLORES CUATETA SANCHEZ, que se identifica con cédula profesional número 12224; por la otra parte comparece el Ciudadano JAZMIN AQUINO VELEZ, parte demandada también acompañado por el Licenciado XXXX con cédula profesional número 34356.
FASE DE CONCILIACIÒN
Acto seguido el Ciudadano Magistrado, con fundamento en la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, invita a las partes para que lleguen a un arreglo conciliatorio que ponga fin a esta controversia y en uso de la voz que se les confiere, primero al actor y luego al demandado.
se cede la voz a la parte actora
Se cede la voz a la parte demandada
Visto lo manifiesto por las partes ante este Tribunal Agrario les hace del conocimiento que en cualquier estado del procedimiento hasta antes de dictarse sentencia definitiva tienen oportunidad de conciliar sus respectivos intereses.
MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
En consecuencia y en cumplimiento con la garantía de audiencia, se le concede el uso de la voz a la parte actora, quien por conducto de su vocero dijo: que en este acto, ratifico la demanda presentada ante este Tribunal el día 12 de enero de dos mil dieciséis, así mismo ratifico las pruebas ofrecidas de mi parte, solicitando me sean admitidas y desahogadas en el momento procesal oportuno, que por el momento es lo que tengo que manifestar.
A continuación se le da el uso de la palabra a la parte demandada y a través de su asesor jurídico dijo: que en este acto y al tener de un escrito compuesto por tres hojas escritas de un solo lado doy contestación a la demanda interpuesta en mi contra, oponiendo excepciones y defensas, solicitando que sea agregado a autos para efectos que corresponda; así mismo ofrezco las pruebas que se relacionan con el escrito mencionado, solicitando me sean admitidas y desahogadas, que de momento es lo que tengo que manifestar.
FIJACION DE LA LITIS
Hechas las manifestaciones de las partes, el Tribunal ACUERDA; se tiene a la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda, en cuanto a las pruebas confesional y testimonial ofrecidas su admisión se reserva para futuro.
Por otra parte se tiene al demandado dando contestación a las pretensiones del actor, al tenor de un escrito compuesto de cuatro hojas tamaño oficio, que contiene excepciones y defensas respecto de las cuales se resolverá en la sentencia definitiva toda vez que de ninguna de ellas se desprende la necesidad de sustanciar artículo previo y especial pronunciamiento, escrito que se agrega en autos para el efecto que corresponda.
DESAHOGO DE LAS PRUEBAS
CONFESIONAL.- Ofrecido por el actor a cargo de la demanda, en tal virtud y a efectos de preparar su desahogo, se le concede el uso de la voz al oferente y manifestó: que en este acto hago entrega a su señoría de un escrito que contiene el pliego de posiciones que sin asistencia legal alguna y personalmente deberá absolver la demanda, solicitando que sean calificadas de legales y se proceda a su articulación, declarando confesa a mi contraria de aquellas que dejare sin contestar sin justa causa.
Visto lo expresado por el actor, se le tiene exhibiendo el pliego de posiciones, por lo que se procede a su calificación, teniéndose que son de admitirse en su totalidad.
Acto seguido, se llama ante esta presencia judicial a la Ciudadana JUANITA CORREA OLIVAREZ, que por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, mexicana, casada de 45 años de edad, originaria de Amozoc Puebla, con domicilio en calle Vicente Guerrero, No, 2 colonia centro, de ocupación ama de casa, que si sabe leer y escribir, que nunca ha sido procesada por delito alguno, que protesta conducirse con verdad ante este Tribunal, haciéndose saber que una vez formulada la posición deberá contestar SI o NO y posteriormente podrá hacer las aclaraciones que juzgue convenientes, sin necesidad de que consulte a su abogado. Y al tenor contesto: A LA PRIMERA.- que sí, A LA SEGUNDA.- que no, A LA TERCERA.- que sí, aclarando que ella fue quien vio como ponían la malla, A LA CUARTA.- que sí, A LA QUINTA.- que si es verdad que se traspasaron los límites de tierra, A LA SEXTA.- que sí, acto seguido se requiere al actor para que exprese si es su deseo formular las posiciones y contesto: que no tiene más posiciones que formular. Con lo anterior se da por terminada la prueba confesional a cargo de la demandada, quien firma su declaración y el pliego de posiciones que se entrega a los autos para que surtan el efecto legal que corresponda.
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