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Bienes Adquiridos Dentro De Matrimonio


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.325 Palabras (6 Páginas)  •  577 Visitas

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Tesis: I.3o.C.775 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 165323 2 de 9

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tomo XXXI, Febrero de 2010 Pag. 2803 Tesis Aislada(Civil)Superada por contradicción

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2803

COMPENSACIÓN DE "HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO" DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO). ELEMENTOS DE PROCEDENCIA.

La disposición citada regula la figura jurídica de la compensación como un derecho entre los cónyuges respecto a los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes, por lo que procede que el Juez se pronuncie sobre el derecho del cónyuge a la compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio, siempre que se satisfaga alguno de los requisitos que el propio precepto establece en su fracción VI, consistentes en: a) que el demandante durante el lapso que duró el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, b) que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su contraparte. El contenido vigente de ese precepto ya no exige que el cónyuge se haya dedicado "preponderantemente" al desempeño del hogar, y en su caso al cuidado de los hijos, sino solamente que se haya dedicado a esa tarea. Asimismo, ya no se exige que aunado a ese requisito, también se reúna el otro relativo a que no haya adquirido bienes, porque en lugar de una "y" que es copulativa, el legislador utilizó una "o" entre cada enunciado de los supuestos, lo que es una disyunción. Esto es, basta cualquiera de estos dos supuestos, y por ende, de ningún modo es exigible que se haya dedicado al trabajo del hogar y que haya habido hijos. De modo que atendiendo a la redacción actual del precepto en análisis no se puede exigir como requisito de procedencia del derecho a la compensación en el divorcio cuando elmatrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes, que el cónyuge demandante se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos y que durante el matrimonio no haya adquirido bienes o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su contraparte, porque la conjunción de todos esos requisitos se exigía porque el artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el 3 de octubre de 2008, unía mediante una "y", el requisito de su fracción II, con alguno de los de la fracción III. Entonces, cuando los cónyuges celebran el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes existe el derecho a la compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio. El derecho es para el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. La compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal se funda en la necesidad de encontrar un mecanismo paliativo de la inequidad que puede producirse cuando se liquida el régimen económico del matrimonio bajo separación de bienes, que es un sistema de organización económica que no permite la comunicación entre las masas patrimoniales de los cónyuges. Este derecho ya no se identifica como una "indemnización" a que se refería el artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, sino que el artículo 267, fracción VI, del mismo código lo define como una compensación cuyo otorgamiento por el Juez es obligatorio porque el legislador utiliza las palabras "deberá señalarse", lo que atribuye al Juez la obligación de resolver al respecto atendiendo a las circunstancias especiales

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