Bienes Familiares en Chile
Enviado por Rodrigo Eduardo • 29 de Abril de 2019 • Resumen • 467 Palabras (2 Páginas) • 136 Visitas
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Bienes familiares:
Son bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que en ciertas circunstancias, pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular.
Características:
- Permiten o favorecen la convivencia del grupo familiar.
- Pueden existir, cualquiera sea el régimen de bienes que medie entre los cónyuges (artículo 141).
- La afectación como familiar de un bien corporal o incorporal no opera de pleno derecho, sino que se requiere una declaración.
- La afectación es revocable por acuerdo de los cónyuges.
- La calidad de bien familiar presupone la existencia de vínculo matrimonial.
- La calidad de bien familiar no altera el derecho de dominio, pero restringe o limita las facultades de administración y disposición.
- restringe la acción de los acreedores, pudiendo estos ser obligados a ejecutar primero sus créditos en otros bienes del deudor.
Bienes que pueden declararse familiares:
- El inmueble que sirve de residencia principal de la familia. De acuerdo a la Consigna del artículo 141, inciso 1º
- Puede tratarse de un predio urbano o rústico
- servir “de residencia principal de la familia”. Cabe excluir por tanto las casas o departamentos de veraneo, de descanso o de recreo.
Declaración de afectación de un bien como familiar:
- Afectación por declaración judicial: Opera respecto del inmueble que sirve de residencia principal de la familia y los muebles que la guarnecen
- Corresponde a cualquiera de los cónyuges demandar la afectación.
- será juez competente el del domicilio del demandado, de conformidad a las reglas generales (artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales).
- Conforme al artículo 141, inciso 3º, “la sola interposición20 de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate”. Interposición de la demanda.
- Afectación definitiva. Los Bienes Familiares, Nada dice la ley sobre la afectación definitiva.
- Cogestión de los bienes familiares. Dominio y gestión.
- Actos que necesitan voluntad conjunta.
- Contratos de promesa
- Se requiere apoyo del no cónyuge.
- Contratos personales de uso y no goce
- El titular no puede realizar por sí mismo cualquier acto como socio o accionista de la sociedad respectiva, que tenga relación con el bien familiar (artículo 146, inciso 2º).
Manifestación de la voluntad del cónyuge no propietario:
- Interviniendo directa y expresamente en el acto.
- Por autorización dada por escrito
- A través de mandatario, caso en el mandato ha de ser especial.
- Por el juez en los siguientes casos:
- Imposibilidad del cónyuge no propietario;
- Negativa que no se funde en el interés de la familia. El juez civil resolverá previa audiencia la que será citado el cónyuge en caso de negativa de éste (artículo 144)31.
- Para afectar o desafectar, debe recurrirse al juez de familia (artículo 8, número 14, letra b), mientras que para celebrar un contrato sobre un bien familiar, autorizado por la justicia, debe recurrirse al juez civil (Ley 20.286).
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