Bienes y sucesiones ( civil albaceas) ¿Qué son?
Enviado por DamarisCarranza • 21 de Mayo de 2018 • Tesis • 434 Palabras (2 Páginas) • 290 Visitas
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Derecho Civil.
(Bienes Y Sucesiones)
Las Albaceas
Lic. Luz María Delgado
Alumna: Esmeralda Carranza Arellano
Matricula: 1741442
A 17 de Mayo del 2017, San Nicolás de los Garza. N.L
LAS ALBACEAS.
¿Qué son?
Los albaceas son personas designadas por el testador o los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al de cujus. Es decir un albacea es el órgano representativo de la comunidad hereditaria. Para proceder a su administración, liquidación y división.
Los albaceas pueden ser designados por testamento (Albaceas testamentarias). Cuando no existe testamento o el testador no designó albacea puede ser designado por los herederos o el juez en ciertos casos.
Clases de albaceas
Se divide en dos.
- Albaceas testamentarios. Que son los que designa el testador y pueden ser universales, especiales, sucesivos o mancomunados.
- Albaceas legítimos. Aquellos que designan los herederos, o el juez en su caso.
Albaceas universales: Son aquellos que tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión, cuando son designados por el testador. Pero cuando su nombramiento es por los herederos o el juez este solo tiene la función representativa de la herencia.
Albaceas especiales: son los que tienen una función determinada por disposición expresa del testador para cumplir una cierta disposición testamentaria. Y solo puede ser designado por el testador.
Albaceas mancomunados: son aquellos que se designan por el testador o por los herederos. Para que obren de común acuerdo. En consecuencia, no pueden actuar en forma separada y será necesario el consentimiento de la mayoría para la ejecución de actos de dominio o de administración. Si faltare este consentimiento, el acto ejecutado será nulo.
Albaceas sucesivos: aquellos que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que Se indique en el testamento, bien Sea por muerte de alguno de ellos, por renuncia o remoción del cargo.
Los artículos 1679 y 1680 determinan en sentido negativo las condiciones para poder ser albacea:
a) A quienes no tengan la libre disposición de sus bienes
b) A los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión
c) A los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo de albacea
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