BIENES Y SUCESIONES
Enviado por MICHELITA • 6 de Octubre de 2011 • 1.045 Palabras (5 Páginas) • 2.003 Visitas
CUADRO SINOPTICO DE LAS FIGURAS JURIDICAS DEL DERECHO HEREDITARIO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES
CONCEPTO DE HERENCIA.
Artículo 6.1.- la herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular, constituye una universalidad jurídica a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
HERENCIA TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA.
Artículo 6.2.- la herencia se difiere de la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legitima.
Artículo 6.4
EL HEREDERO ES A TITULO UNIVERSAL Y A BENEFICIO DE INVENTARIO.
El heredero adquiere a titulo universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
Articulo 6.6
SI TODOS SON DESIGNADOS A LEGATARIOS, SE CONCIDERAN HEREDEROS.
Cuando toda la herencia de distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Articulo 6.8.-
DERECHOS DE HEREDEROS A LA MUERTE DEL DECUJUS.
A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división.
Articulo 6.9.-
DERECHO DEL HEREDITARIA A LA MASA HEREDITARIA.
Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman la sucesión.
Articulo 6.13.-
DESIGNACION DE HEREDEROS, LEGATARIO Y SUS PORCIONES.
No puede dejarse al arbitrio de un tercero el nombramiento de los herederos o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan.
Artículo 6.144.-
PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR POR SUCESION LEGÍTIMA.
Tiene derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario.
II. A falta de los anteriores el sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de México.
Articulo 6.145.-
LOS PARIENTES POR AFINIDAD NO SON HEREDEROS LEGITIMOS.
El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
Articulo 6.147.-
PARIENTES EN EL MISMO GRADO.
Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Articulo 6.148.-
DIVISION DE LA HERENCIA SOLO ENTRE HIJOS.
Si a la muerte de los padres quedaron solo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Articulo 6.149.-
CONYUGE Y DESCENDIENTES QUE CONCURREN A LA HERENCIA.
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a este le corresponderá la porción de un hijo.
Artículo 6.150.-
HEREDEROS POR CABEZA Y POR ESTIRPE.
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredaran por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.
Artículo 6.151.-
HEREDEROS POR ESTIRPE.
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpe.
Artículo 6.152.-
HIJOS QUE CONCURREN CON ASCENDIENTES A LA HERENCIA.
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 6.153.-
DERECHO DEL ADOPTADO A HEREDAR EN LA ADOPCIÓN SIMPLE.
En la adopción simple, el adoptado hereda como hijo, pero no hay derechos de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Artículo 6.154.-
PADRES ADOPTANTES QUE CONCURREN CON DESCENDIENTES DEL ADOPTADO.
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Artículo 6.155.-
CÓNYUGE QUE CONCURRE CON HIJOS.
El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.
Artículo 6.156.-
CÓNYUGE QUE CONCURRE CON ASCENDIENTES.
Si el cónyuge
...