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Bienes Y Sucesiones


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  2.366 Palabras (10 Páginas)  •  523 Visitas

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¿Qué son los bienes?

“Son todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer necesidades humanas. De las cuales se generan derechos que forman parte de un patrimonio, incluyendo a los objetivos inmateriales o cosas susceptibles de valor.”

Asimismo, para los romanos el concepto de bien (res) es el siguiente:

“BIEN (res) En el lenguaje vulgar es todo objeto material exterior al hombre, pero jurídicamente hablando, puede comprender a veces entes inmateriales, como son los derechos, y en otras ocasiones se excluye del concepto aquello que no puede ser objeto del derecho. En resumen, un bien es un objeto (corpóreo o incorpóreo) susceptible de un derecho patrimonial.”

Ahora que queda explicado en las líneas de arriba lo que es un bien, cabe aclarar que de igual manera cuenta con distintas clasificaciones que son las que comprende el código civil vigente, entre las cuales encontramos las de fungibles y no fungibles, consumibles por el primer uso y no consumibles por el primer uso, con dueño cierto o con duelo incierto o abandonados, asi como bienes muebles y bienes inmuebles, clasificaciones de las que se hablará más adelante.

¿Qué son las sucesiones?

Las sucesiones podrían definirse como la acción del traspaso de bienes de una persona a otra mortis causa o inter vivos.

Sucesión deriva del latín succesio y significa ‘entrar una persona o cosa en lugar de otra’.

Otros autores dicen que el termino sucesión deriva de sucessio, acción de suceder.

Y algunos dicen que la palabra sucessio deriva de: so y sucedere, ‘venir después’. Esta palabra successio tenía en el lenguaje jurídico de los compiladores del Código Justinianeo un sentido amplio y equivalente a ‘traspaso de derechos’.

“Sucesión. Cambio subjetivo en una relación de derecho.”

-Savigny.

En este concepto se comprende tanto a la sucesión mortis causa como también a toda aquella en que una persona sustituye a otra en un derecho.

“Sucesión. Modo como se defiere y transmite el patrimonio. Herencia. Conjunto de bienes objeto de la transmisión.”

-Prayones

“Sucesión. Es un acto jurídico. Herencia. Alude a la generalidad de los bienes.”

-Martínez Paz.

Sobre los bienes

De acuerdo a las clasificaciones que he nombrado con antelación, se encuentran las siguientes:

Corporales; cosas objetivas, físicas o con cuerpo. Y las Incorporales; subjetivo y carece de cuerpo.

A) Fungibles / No fungibles

Fungibles: Equivalente, cambio de..., y es un adjetivo corporativo.

No fungibles: son los que no son sustituibles por otros.

Según el artículo 5.9 del código civil del Edomex, los bienes muebles son fungibles y no fungibles, los primeros son los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad; los segundos los que no reúnen esas características por que son únicos o poseen características especiales.

B) Consumibles por el primer uso / No consumibles por el primer uso.

Consumibles por el primer uso: No admiten por su naturaleza más de un uso, se consume total o parcialmente y no admite uso reiterado y constante. Ejemplo; los alimentos o todos los materiales desechables.

No consumibles por el primer uso: Admiten por su naturaleza más de un uso y admiten uso reiterado. Ejemplo; los coches, ropas casas, etc...

C) Con dueño cierto / Bienes con dueño incierto o sin dueño o abandonados.

Con dueño cierto: La propiedad solo se puede acreditar con documento necesario como factura, escritura, inscripción registral.

Bienes con dueño incierto o sin dueño o abandonados: Son bienes mostrencos, los abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore y los bienes vacantes son todos los bienes inmuebles que no tienen dueño.

El destino de los bienes mostrencos: dar aviso y entrega a la autoridad municipal, boletinar y señalar plazo de 1 mes, venderlo en almoneda y precio-DIF-gastos.

LOS BIENES, Según el artículo 5.1 del código civil del EdoMex, son las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio. Y son excluidos del comercio los bienes, según el artículo 5.2 del código civil del EdoMex, por su naturaleza y por disposición de su ley

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. –

1. Bienes inmuebles

2. Bienes muebles

Según el artículo 5.4 del código civil del Edomex, son bienes inmuebles:

a) El suelo y las construcciones

b) Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y sus frutos mientras no sean separados de ellos.

c) Todo lo que este unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo o del objeto a él adherido.

d) Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogo, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos al inmueble y formando parte de él de un modo permanente.

e) Las maquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario del inmueble, directa o exclusivamente a la industria o explotación del mismo

f) Los fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas y en general las sustancias para la preservación, cultivo y mantenimiento de la tierra que se encuentre en los inmuebles o unidades de producción en donde hayan de utilizarse.

g) El equipamiento y accesorios adheridos al suelo o a los edificios de estos, salvo convenio en contrato.

h) Los acueductos o tuberías de cualquier tipo que sirvan para conducir los líquidos o gases a un inmueble o extraerlos de él.

i) Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados al ramo de la ganadería y así como para cultivo del inmueble mientras están destinados a este objeto.

j) Los diques y construcciones que aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rió, lago o costa.

k) Los derechos reales sobre inmuebles.

Los bienes muebles, según el articulo 5.6 del código civil del Edomex, son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos o por efecto de una fuerza exterior. Y los muebles por decisión de la ley, son las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Los bienes muebles fungibles y no fungibles, según el artículo 5.9 del código civil del Edomex, son fundibles los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y género, y los no fungibles son los que poseen características especiales.

Los bienes mostrencos, según

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