Bienes y sucesiones
Enviado por Joserra • 20 de Agosto de 2012 • Ensayo • 2.581 Palabras (11 Páginas) • 1.433 Visitas
BIENES Y SUCESIONES.
LEGADO.
CONCEPTO DE LEGADO.
La palabra legado puede considerarse en sentido subjetivo y en sentido objetivo, significando, en sentido subjetivo, sucesión a título singular, en sentido objetivo, el objeto u objetos legaos.
ROJIVA VILLEGAS ha definido el legado diciendo que es “la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, a favor de una persona y a cargo de la herencia, de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador”.
El legado es un acto de liberalidad, sin que a ello se oponga la circunstancia de que existan legados llamados onerosos. El Legado oneroso no deja de ser un acto de liberalidad, en tanto que el legatario obtenga, en su virtud, algún beneficio o utilidad, por escasa que sea.
EL LEGADO ES UNA INTITUCIÓN TÍPICA DE LA SUCESIÓN TESTADA, NO EXISTIENDO EN LA INTESTADA O LEGÍTIMA.
El Legado puede consistir, según el Código Civil del Estado de Querétaro, en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio (Art.1285)
Art.1287 El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos sino a los mismos legatarios.
Art.1288 La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
ELEMENTOS DEL LEGADO.
Los elementos del legado son de las clases siguientes: personales, reales y formales.
Los PERSONALES son el testador (legante), el gravado y el legatario. Testador es el sujeto que lega, es decir, quien dispone de una porción de sus bienes para traspasarlos a otra persona a título singular. Gravado es el sujeto que queda obligado a entregar el legado. El legatario es la persona que, en la sucesión, adquiere a título singular y que no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
El legatario adquiere la consideración de heredero cuando toda la herencia se distribuye en legados, pero sin perder su calidad de legatario.
Los elementos REALES se encuentran constituidos por todas aquellas cosas o derechos que pueden ser legados.
Los elementos FORMALES están representados por el conjunto de formalidades a que está sujeto el legado como acto de última voluntad.
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DEL LEGADO
El legado está sujeto, como la herencia, a aceptación y es también susceptible de renuncia.
Art.1290 El Legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar la otra.
Art 1291. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
Art 1292. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar a éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
Art 1293. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquélla.
La aceptación y la renuncia del legado son-como la aceptación y la renuncia de la herencia- actos libres, desprovistos de toda forzosidad.
La renunciabilidad del legado es una consecuencia del principio que afirma que nadie puede se lícitamente forzado a la aceptación de aquellos bienes que no desea recibir.
ENTREGA DE LA COSA LEGADA.
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador, siendo los gastos necesarios para la entrega a cargo del legatario, salvo disposición expresa en contrario, como ya se ha dicho.
Art.1301 No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.
Art.1302 Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que corresponda conforme a derecho.
Art 1305 El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1352 o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
Art. 1307 Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I. Legados remuneratorios;
II. Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;
III. Legados de cosa cierta y determinada;
IV. Legados de alimentos o de educación; y
V. Los demás a prorrata.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LEGATARIOS.
DERECHOS.- El legatario tiene, aparte del derecho fundamental de percibir el legado, los siguientes:
• El de exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor;
• Si sólo hubiere legatarios podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria;
• El de retener la cosa legada, si estuviere en su poder, sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que corresponda conforme a derecho;
• El de reivindicar de tercero la cosa legada, sea mueble o raíz, con tal de que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público de la Propiedad aparezcan, con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban;
• El de recibir la indemnización del seguro del bien legado que perezca incendiado después de la muerte del testador.
OBLIGACIONES.-
• La de abonar los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, salvo disposición en contrario del testador;
• La del pago de las contribuciones correspondientes al legado, que se deducirán del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa;
• En el caso de que toda la herencia se distribuya en legados la satisfacción a prorrateo entre todos los partícipes de las deudas y gravámenes en proporción a sus cuotas, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.
LA CLASIFICACIÓN DE LOS LEGADOS.
Legado de cosa propia determinada.-
• Artículo 1320. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.
• Artículo 1321. Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia pero no en la cantidad y
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