Bienes Y Sucesiones
Enviado por elpato69 • 18 de Julio de 2013 • 1.429 Palabras (6 Páginas) • 442 Visitas
Estos bienes son susceptibles de propiedad privada, no existe impedimento para que pertenezcan a alguien pero no tienen dueño.
Los muebles perdidos se denominan mostrencos por que se deben mostrar o pregonar .
Bienes mostrencos- Bienes muebles.
Bienes Vacantes- Bienes inmuebles.
5 Que son los bienes mostrencos y vacantes
Esta clasificación deberá iniciarse por la fijesa de los bienes, es decir serian muebles aquellos que pudieran trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos o por fuerza exterior. Según este criterio, se podrían conceptuar como inmuebles aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, porque de hacerlo alterarían su forma o sustancia. Actualmente la lye no toma solo en cuenta la inmovilidad o figesa de los bienes para clasificarlos en muebles y en inmuebles, si no al hacerlo considera diversos criterios.
Bienes muebles: En el derecho moderno los bienes que a esta categoría pertenecen pueden serlo por :
a) Su naturaleza.
b) Su destino.
c) Su objetivo.
Son inmuebles los que por su fijesa imposibilitan ser movidos de un lugar a otro por medios normales, esta clasificación parece a primera vista superada por los notables progresos técnicos que facilitan cambiar de lugar edificios, sin embargo el derecho no considera la traslación tan rigurosamente como lo haría la mecánica y sigue considerando los inmuebles por s naturaleza de aquellos que no pueden ser movidos.
Por su destino: Realmente son ficticios, es decir, son inmuebles porque la ley les hace perder el carácter de muebles que por su naturaleza les corresponden. Los bienes que son considerados dentro de esta categoría, lo han sido tan solo por accesorios importantes de un inmueble al que están unidos y que son necesarios para el mismo; de no ser asi, pierden la categoría de inmuebles.
Por su objeto: Se refiere a los derechos reales que recaen precisamente sobre los inmuebles pero en caso contrario, son muebles (Articulo 742 fraccion decima seguna ccbc).
Bienes muebles.- La doctrina admite tres clases de muebles:
a) Por su naturaleza: Son considerados muebles los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. Articulo 743.
b) Por determinación de la ley: Son muebles las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas, muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades aun cuando estas pertenecen algunos inmuebles artículo 746.
c) Por anticipación: Son aquellos bienes que estando adheridos al suelo están destinados a convertirse en un momento dado en muebles, en esta distinción no se considera bien en el presente, si no en el futuro es decir, como será en su próximo estado. 742 fracción 2 y 764.
d) Bienes corporales e incorporables: Se consideran como corporales los bienes que son apreciables por los sentidos; a contrario senssu son incorporales aquellos que pueden únicamente percibirse intelectualmente, por una abstracción de la inteligencia. Pato26
e) Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares
f) Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles y pueden sacar provecho de ellos todos los habitantes de la comunidad con las naturales restricciones que marcan las leyes. Los bienes destinados al uso público son inalienables e indescriptibles mientras no se les desafecte del servicio a que se hallen destinados los bienes propios del estado pertenecen plenamente en cuanto a su dominio a la federación estados y municipios.
g) Bienes Propiedad de los particulares: Todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no pueda aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño.
h) Derechos reales: Son aquellos que conceden a su titular un poder directo sobre la cosa material sobre la que cae el derecho. Ortolan dice que el derecho real es aquel que da la facultad de sacar de una cosa un beneficio mayor o menor para Aubry y Rau existe un derecho real cuando una cosa se encuentra sometida completa o parcialmente, al poder de una persona en virtud de una relación inmediata o ponible a todas las demás personas. De las definiciones anteriores se desprende claramente que el derecho real, al igual que otros derechos, tienen un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto. El primero es el titular del mismo, el sujeto pasivo está formado por todas las demás personas
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