BIENES Y SUCESIONES
Enviado por RAMOS6612920 • 11 de Febrero de 2014 • 3.642 Palabras (15 Páginas) • 370 Visitas
BIENES Y SUCESIONES.
UNIDAD 1.
1.-ESCRIBE LA DISTINCION ESTRE COSA Y BIEN.
La cosa es género y el bien es una especie, las primeras se convierten en bienes cuando quedan apropiadas.
2.-ANOTA LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.
Bienes corpóreos, bienes incorpóreos, muebles e inmuebles, privados y públicos, los principales y accesorios.
3.- ¿CUÁLES SON LOS BIENES CORPÓREOS Y LOS BIENES INCORPÓREOS?
Bienes corpóreos.- son aquellos bienes que tienen forma física, material, se pueden palpar, tocarse pueden apropiar y usar, ya sea por su dueño o por cualquier otra persona.
Bienes incorpóreos: Son aquellos bienes que no podemos tocar, ya que físicamente no son materiales, ejemplo: algún título, herencia, que se cuentan con el valor de ese bien pero al momento no podemos disfrutarlo hasta que se materialice.
4.- A QUE SE REFIERE COSAS CONSUMIBLES Y COSAS NO CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO.
La cosa consumible: es un bien corpóreo, puede ser su consumo material, destrucción o jurídico una enajenación.
La cosa no consumible: es aquella que resiste un uso prolongado como una casa, un mueble, un vestido, etc.
5.- ESCRIBE LA DIFERENCIA ENTRE COAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES.
Fungible: cuando una de ellas puede ser remplazada por la otra en un pago, cosa determinada en número, medida o peso.
No fungible: cuando el deudor no puede emplear indiferentemente una u otra para liberarse de la obligación.
6.- ¿CUÁLES SON LAS COSAS SIN DUEÑO?
Son aquellas susceptibles de propiedad privada, que nada impide que tenga dueño, y sin embargo, no lo tienen de hecho.
7.- ANOTA LA DIFERENCIA ENTRE BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES.
Bienes inmuebles: son cosas que tienen una situación fija.
Bienes muebles: pueden ser desplazados de un lugar a otro.
8.- ESCRIBE LOS BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA.
Son los terrenos, vegetales adheridos al suelo, edificios y toda cosa que tenga una situación fija.
9.- ¿CUÁLES SON LOS INMUEBLES POR DESTINO?
Se llaman así a los objetos que son muebles por su naturaleza, pero que están considerados como muebles a titulo de accesorio de un inmueble, ejemplo estatuas, cuadros, etc.
10.- ANOTA LA DIFERENCIA DE LOS INMUEBLES POR DESTINO Y LOS INMUEBLES POR NATURALEZA.
Los inmuebles por naturaleza son cosas tangibles con forma física, que en un momento dado pueden tener valor; los inmuebles por destino son simplemente sus accesorios( arboles de navidad).
11.- ESCRIBE LOS BIENES MUEBLES POR NATURALEZA.
Son también muebles corpóreos y comprenden todas las cosas (objetos materiales), que no son inmuebles por naturaleza ni por destino.
12.- DESCRIBE LOS MUEBLES POR ANTICIPACIÓN.
Comprende ciertas cosas que están incorporadas al suelo, y que son por consecuencia inmueble por naturaleza, pero que están destinados próximamente a ser desprendidos y transformados en muebles. (Cosechas)
13.-DESCRIBE LOS MUEBLES INCORPORALES.
Son derechos, mas que especies físicas como el dinero, títulos de crédito, rentas.
14.- ¿CUÁLES SON LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO?
Son bienes del dominio del poder público los que pertenecen a la federación, a los estados y a los municipios y se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
15.- ANOTA CUALES SON LOS BIENES DE LA PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES.
Son bienes de la propiedad los que pertenecen legalmente y no pueden apropiarse ninguno sin su consentimiento o autorización de ley.
DERECHOS REALES.
UNIDAD 2.
1.- ¿CÓMO SE MANIFIESTA UN DERECHO REAL?
Se manifiesta que una persona en el poder jurídico ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en su sentido jurídico.
2.- ANOTA LA COMPARACIÓN ENTRE DERECHO REAL Y PROPIEDAD.
La propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla; en cambio el derecho real solo comprende formas de aprovechamiento parcial. la propiedad se ejerce sobre un bien corporal, en el derecho real se ejerce en un bien incorporal.
3.- ESCRIBE LAS MEDIDAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.
Adquisición a título de universal y particular.
Adquisiciones primitivas y derivadas.
Adquisición a titulo oneroso y gratuito.
4.- ¿CÓMO SE ENTIENDE POR EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD?
Es en lo relativo en la extensión y límites del derecho de propiedad en bienes inmuebles (por el dominio que se tiene), tratándose de inmueble estamos hablando de espacios (espacio aéreo, vías de acceso).
5.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN REIVINDICATORIA?
Es la restitución de una cosa que refiere un tercero y es la obtención del derecho de dominio.
6.- ¿QUÉ ES LA COPROPIEDAD?
Cuando una cosa o derecho patrimonial pertenece proindiviso a dos o mas personas.
7.- ESCRIBE LAS FORMAS DE COPROPIEDAD.
Voluntaria o forzosa.
Temporal- permanente
Reglamentada y no reglamentada
Por acto entre vivos y por causa de muerte.
8.- EXPLICA LA PROPIEDAD FORZOSA.
Son las que por su naturaleza misma de las cosas implica un condominio permanente del cual no se puede salir por no existir procedimiento ni posibilidad física o jurídica o de terminar con la indivisión.
9.- ANOTA LA DEFINICIÓN DE USUFRUCTO.
Es un derecho real temporal por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.
10.- SOBRE QUE COSAS PUEDE CAER EL USUFRUCTO.
Sobre toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles.
11. ANOTA LA NATURALEZA DEL DOMINIO.
En oposición al usufructo que ha sido separado de él, se llama con frecuencia entre los romanos nuda propiedad, y en francés nue proprieti.
12. ESCRIBE LAS DIFERENTES FORMAS DE CONSTITUIR UN USUFRUCTO.
Por contrato; Por testamento; Por acto unilateral; Por ley y Por prescripción.
13. ANOTA LAS DIFERENTES FORMAS EN QUE SE PUEDE EXTINGUIR EL USUFRUCTO.
a) por muerte del usufructuario;
b) por el vencimiento del plazo que se establezca;
c) por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte;
d) por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario;
e) por renuncia del usufructuario;
f) por perdida de la cosa;
g) Por prescripción;
h) Por revocación del derecho del propietario constituyente cuando siendo su dominio revocable llega el tiempo de la revocación;
i) por no otorgarse la fianza en el usufructo a titulo
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