BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES
Enviado por the_animal_75 • 8 de Marzo de 2014 • Trabajo • 2.681 Palabras (11 Páginas) • 585 Visitas
"BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES"
CONTENIDO
1. PATRIMONIO
a. Concepto
b. Elementos constitutivos
c. Teoría personalista
d. Teoría de la afectación
2. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
a. Características de los derechos reales
b. Características de los derechos personales
c. Teorías dualistas
d. Teorías monistas
3. BIENES
a. Concepto
b. Clasificación
4. PROPIEDAD
a. Concepto
b. Capacidad para adquirir y modos de adquirir la propiedad
5. COPROPIEDAD
a. Concepto y naturaleza
b. Especies de copropiedad
6. USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN Y SERVIDUMBRES
a. Definición de usufructo
b. Constitución del usufructo
c. Derechos y obligaciones del nudo propietario y del usufructuario
d. Extinción del usufructo
e. Derechos de uso y de habitación
f. Concepto de servidumbre
7. DERECHOS HEREDITARIOS
a. Concepto
8. HERENCIA
a. Capacidad e incapacidad para heredar
9. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
a. Testamento
b. Ineficacia de los testamentos
c. Legados
10. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA
a. Concepto
b. Principios de la sucesión legítima
1. PATRIMONIO
a. Concepto
Cotidianamente el patrimonio se ha definido como el “conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho” (llamado por los latinos “universitas juris).
b. Elementos constitutivos
En primera instancia, son dos los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo. El primero se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, mientras que el segundo por el conjunto de obligaciones u cargas, ambas susceptibles de valorización pecuniaria.
Los derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales y personales, de tal forma que el activo de una persona quedará constituído por derechos reales, personales y mixtos. A su vez, el pasivo se constituye por obligaciones o deudas.
c. Teoría personalista
Llamada también escuela de la exégesis, fue creada en Francia por Aubry y Rau y consiste en que el cúmulo de bienes, derechos, cargas y obligaciones integrantes del patrimonio constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene indudablemente en vinculación constante con la persona jurídica.
El patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de una persona que se halla investida como tal”.
Se basa en cuatro principios:
* Sólo las personas pueden tener un patrimonio
* Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio
* Sólo se puede tener un patrimonio
* Es inalienable durante la vida de su titular
d. Teoría de la afectación
Esta teoría creada por Planiol, Ripert y Picard para dar respuesta a las críticas hechas a la teoría personalista.
Para ellos, el patrimonio debe ser definido de acuerdo al destino que tengan determinados bienes, derechos y obligaciones. El patrimonio de afectación es “una universalidad reposando sobre la común distinción de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados de un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación no aparecerá el valor activo neto”.
Se basa en tres principios:
* Es necesario que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin.
* Que ese fin sea de naturaleza jurídico – económica.
* Que organice su propia fisonomía.
Así, pueden existir varios patrimonios para una persona, por ejemplo, el personal, el comercial, el conyugal, el sujeto a herencia, etc.
2. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
a. Características de los derechos reales
* El primero en tiempo es primero en derecho
* La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre derechos reales de inferir categoría, aún cuando sean constituidos con anterioridad
b. Características de los derechos personales
* No existe acción persecutoria ni derecho de preferencia
c. Teorías dualistas
Las tesis dualistas postulan la separación absoluta entre los derechos reales y los personales; existen dos corrientes que emanan de ella: la de la exégesis en Francia y la económica de Bonnecase.
La escuela de la exégesis (de Aubry y Rau, y Baudry Lacantinerie) sostiene que hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solamente en su carácter específico.
Para ellos, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros.
Así, sus elementos son:
* La existencia del poder jurídico
* La forma de ejercicio de este poder en relación directa e inmediata entre el titular y la cosa
* La naturaleza económica del poder jurídico que permite el aprovechamiento (total o parcial) de la cosa
* La oponibilidad erga omnes (sobre todos)
En cambio, los derechos personales no poseen ninguna de estas características, pues el derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral.
Debido a esto, sus elementos son:
* Una relación jurídica entre sujetos (activo y pasivo)
* La facultad naciente de una relación jurídica
* El objeto es una prestación o abstención de carácter patrimonial (o moral)
La segunda teoría dualista es la exegética o económica de Bonnecase, misma que hoy en día ha sido superada.
Se basa primordialmente en la separación de los derechos reales y personales debido a la naturaleza económica de ellos.
Así,
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