Guia de bienes y sucesiones
Enviado por bunkers • 29 de Noviembre de 2015 • Examen • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 221 Visitas
SUCESIÓN:
Transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte. No se extinguen.
PRESUPUESTO DE LA SUCESIÓN: Debe ser después de la muerte.
TIPOS DE SUCESIÓN: Mortis causa, inter vivos.
BENEFICIO DE INVENTARIO: El heredero no tiene la obligación de cubrir las deudas del de cujus, pero de cubrirlas se vuelve acreedor de la sucesión.
DINERO: Bien fungible por excelencia
SUCESIÓN LEGÍTIMA:
Se abre cuando no hay testamento o el que existe ha sido declarado nulo, (el testador no dispuesto de todos sus bienes) no se cumpla la condición impuesta al heredero.
SUCESIÓN DEL CÓNYUGE:
A falta de descendientes solo en cónyuge hereda.
SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES:
A falta de descendientes, cónyuge, concubina o concubinario, sucederán los progenitores por partes iguales
SUCESIÓN DE LOS COLATERALES:
Si solo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
SUCESIÓN DE LOS CONCUBINOS:
Tiene derecho a heredar la concubina o el concubinario del autor de la herencia.
SUCESIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA:
A falta de todos los herederos señalados sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
HERENCIA:
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
LEGADO:
Transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición que se beneficiará con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.
HERENCIA TESTADOR: Voluntad
HERENCIA LEGITIMA: Disposición de la ley.
Actos bilaterales: Derechos y obligaciones recíprocas
Actos unilaterales: Consecuencia de una de las partes
Acto pluri subjetivo: Muchas voluntades
Acto mono subjetivo: Una sola voluntad
ACTO JURÍDICO:
Es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias jurídicas.
Para la existencia del acto jurídico se requiere:
- Consentimiento
- Objeto
- Solemnidad (se tiene que hacer ante un funcionario) en los casos que así lo disponga la ley (Únicos actos solemnes – matrimonio y testamento)
Para que el acto jurídico sea válido se requiere:
- Capacidad (ejercicio)
- Ausencia de vicios (Dolo, mala fe, error, violencia, lesión) en el consentimiento (libre y espontaneo)
- Que el objeto, motivo o fin sea lícito (si es ilícito la nulidad es absoluta)
Sus consecuencias es que el autor o autores del acto jurídico, adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones.
NULIDAD ABSOLUTA: No impide que el acto jurídico produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie jurídicamente la nulidad. No se puede confirmar ni prescribir y puede ser invocada por todo interesado.
NULIDAD RELATIVA: La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad produce la nulidad relativa del acto. Se puede confirmar, es prescriptible y sólo puede ser invocada por determinadas personas.
HECHO JURÍDICO:
Es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.
- Lato sensu: Acontecimiento de la naturaleza, no hay voluntad del hombre
- Strictum sensu: Manifestación de voluntad, no se quieren las consecuencias jurídica.
CONMORENCIA: Todos mueren al mismo tiempo.
Acto personalísimo: No admite representación
Acto personal: Admite la representación
TESTAMENTO: Es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS:
Ineficacia es la carencia de efectos normales de un acto jurídico cuando no surte los efectos normales que debiera producir, hay varias posibilidades:
- Total del testamento
- Alguna(s) clausulas
- Institución de heredero o legatario
- Alguna de las modalidades de la institución de heredero o legatario.
Pueden ser inexistentes, nulos absolutos o nulos relativos.
-Inexistencia:
-----Falta de voluntad:
- Se sustituya al testador
- Testamento hecho por un menor de 16 años no se considera testamento
- Testamento realizado por persona privada de sus facultades mentales
-----Falta de objeto:
- En el pliego no se asiente la institución de herederos y legatarios, la declaración y cumplimiento de deberes o ejecución de actos jurídicos.
-----Falta de solemnidad:
- Sin las formalidades de la ley
- No tendrá valor y será nulo por falta de solemnidad
Otras formas de ineficacia del testamento:
- Ineficacia por revocación: La acción por el cual el testador por un acto de voluntad deja sin efecto un testamento, puede ser expresa o táctica.
- Caducidad del testamento: No opera en testamentos, lo que caduca es la institución de heredero o legatario, en los casos en que el instituido no puede aprovecharse de la institución.
TIPOS DE TESTAMENTO:
Público abierto: Ante notario público, mayor de 16 años, es en un solo acto, puede haber o no la presencia de testigos.
Público simplificado: Se otorga ante notario en la escritura en que se consigna la adquisición de una vivienda y su solar o parcela, de un inmueble destinado a vivienda o en la que se consigne su regularización por parte de las autoridades o entidades del Estado o de cualquier dependencia o entidad.
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