Bienes Y Sucesiones
Enviado por AngieeRodriguez • 29 de Julio de 2014 • 349 Palabras (2 Páginas) • 236 Visitas
la servidumbre
La servidumbre tiene sus orígenes en el derecho romano, es el derecho real, perpetuo o temporal, sobre un inmueble ajeno en virtud del cual se puede hacer uso de el o jercer ciertos actos de disposición
3. continuas o discontinuas, aparente o no aparentes
Continuas.- aquellas que su uso es o puede ser incesante sin necesidad del acto del hombre ej. El desagüe
Discontinuas.- aquellas cuyo uso requiere de la intervención del hombre se ejecutan con su uso y requieren para su ejercicio la actividad humana. Ej. La servidumbre de paso
Aparentes.- son aquellas que en su ejercicio se manifiestan por un signo exterior como un puente o una ventana
No aparentes.- no requieren de la existencia de signos
4.- servidumbres legales.- impuestas por la ley, como consecuencia de natural de la situación del predio, tomando en cuenta un interés particular o colectivo.
Servidumbres voluntarias.- las que se crean por contrato o acto unilateral, por testamento o prescripción.
Servidumbres naturales.- las que se imponen por ley por una situación natural de los predios .
Se clasifican en
De desagüe.- se da por el declive del terreno, porque el predio sirviente se encuentra en punto inferíos que el predio dominante.
De acueducto.- se da por la necesidad del dueño dominante de servirse del vital liquido, para la producción agrícola y ganadera, por una indemnización que se dará a los predios sirvientes sobre los que pase el agua.
De legal de paso.- se origina cuando un predio se encuentra enclavado entre otro sin paso o acceso a una vía publica, sino atreves de predios circunvecinos de conformidad al Art. 1085 de CCECH, el propietario del predio enclavado tiene derecho a pedir paso, sin que sus respectivos dueños puedan reclamar otra cosa más que una indemnización equivalente al prejuicio que le ocasionen
De uso minero.- el titular de una concesión minera tiene el derecho de ocupar los predios en cuyos subsuelos se encuentra dicha concesión, en toda la zona donde se tengan que llevar los trabajos mineros, de exploración, explotación y beneficio, la condición para que se declare la servidumbre
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