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Bienes Y Sucesiones


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  1.231 Visitas

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BIENES Y SUCESIONES

PUBLICO Y PRIVADO

La distinción es relativamente sencilla. Un bien es privado si el consumo de ese bien priva de su consumo a otras personas. Los bienes públicos son aquellos bienes en los que el consumo de cada persona no evita que las demás personas también los consumen.

O sea que cuando me compro un coche, o me como una barra de pan, implícitamente estoy impidiendo que otra persona compre ese coche, o coma esa barra de pan.

En cambio cuando uso el alumbrado público o una carretera, no estoy impidiendo que otras personas disfruten de ese bien.

Esta distinción entronca claramente con el concepto de mercado, ya que la propia existencia de un mercado implica que el consumo de un bien sea excluyente, (además de otras características como el propio concepto de escasez, entendido en sentido amplio: no es posible un mercado para un bien infinito).

MUEBLE E INMUEBLE

INMUEBLE.- Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

En derecho civil cominción entre bienes muebles e inmuebles es muy importante en muchos supuestos. Tradicionalmente, han destacado las siguientes diferencias:

• Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en el Registro de bienes inmuebles (Registro de la propiedad), lo cual le da una mayor protección al propietario.

• Los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de hipoteca.

• Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva son mucho mayores.

MUEBLE.- Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. Los bienes muebles son de muy diversa índole: desde bienes tangibles (ver) como el mobiliario, electrodomésticos, equipos informáticos o decoración, e incluso las cabezas de ganado, hasta bienes intangibles como la energía o los derechos de propiedad intelectual o industrial. También se consideran bienes muebles las rentas o pensiones afectas a una persona física o jurídica: el dinero, los créditos, efectos de comercio, títulos de renta, valores, y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

BIEN CONSUMIBLE Y NO CONSUMIBLE

Se llaman bienes consumibles los que terminan su existencia (se agotan) con su primer uso. Así sucede por ejemplo, con los alimentos o el dinero. El Código Civil argentino, añade que lo son también las que terminan para su poseedor cuando se desprende de ellas, por no ser identificables en su individualidad (Art. 2325). En esta última categoría se incluyen entonces, dentro de las cosas consumibles, las fungibles, como puede ser el dinero, o el trigo, o el maíz. Tanto el Código Civil de México como el de España, entre otros, dividen las cosas muebles en fungibles y no fungibles sin establecer la diferenciación entre bienes consumibles y no consumibles.

Muchos autores identifican las cosas consumibles con las fungibles, pero esta correspondencia no es tan precisa. Así por ejemplo, una cosecha de manzanas de calidad inigualable en el mercado, no podrá ser intercambiada por otra, ya que al ser una producción única, no la hará un bien fungible, pues en este caso esas manzanas, que son bienes consumibles, se distinguen por su individualidad. Un libro editado en serie, sin ninguna connotación especial, es un bien fungible, pero nos es consumible al no agotarse con un único uso. Una cosa es fungible por la intencionalidad de las partes, y es consumible por obra de su propia naturaleza.

BIEN FUNGIBLE Y NO FUNGIBLE

Los bienes fungibles, según el diccionario de la RAE, son "Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad." [1]

El término fungible viene del latín fungi, gastar, y -ble es decir es lo que se consume con el uso.[2]

En oposición a esto las cosas no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equivalente porque poseen una filosofía, características propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras.

Dadas sus características especiales, en los códigos civiles de cada país existen regulaciones específicas para contratos cuyo objeto son bienes fungibles, como los contratos de comodato o de mutuo.

La cosa fungible es un término muy utilizado principalmente en el derecho civil y hace referencia a las cosas y/o bienes que se deterioran o destruyen al ser utilizados, al hacer uso de ellos. En general en el derecho se consideran bienes fungibles en dos sentidos: como aquellos que no se pueden usar conforme a su naturaleza si no se consumen (también conocidos como bienes consumibles), y como aquellos que tienen el mismo poder liberatorio, es decir, que se miran como equivalentes para extinguir obligaciones.

En el derecho romano clásico, origen de muchos códigos regulatorios modernos, el bien fungible se distingue por el género y la cantidad siendo el ejemplo por excelencia el dinero de curso

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