Bienes Y Sucesiones
Enviado por alexandreb • 13 de Febrero de 2012 • 2.512 Palabras (11 Páginas) • 741 Visitas
Bienes
Bienes muebles
El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)
El articulo 531 de Código Civil expresa que los bienes son muebles:
Por su naturaleza
Expresa el articulo 532 "Son muebles por su naturaleza los bienes que
Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.
Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.
Bienes Inmuebles "El que no puede ser traslado de un lugar a otro", y se dividen por:
Por su naturaleza:
Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos
Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.
Por su destinación:
Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.
Accesión:
Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.
Su carácter representativo:
Los acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, etc.
Por el objeto a que se refieren
Según el articulo 526. Los Bienes son inmuebles por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que se refieren.
El que no se puede trasladar de un lugar a otro y se dividen por:
Por su naturaleza:
Expresa el articulo 527 que son inmuebles por su naturaleza.
- Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmueble.
Los árboles mientras no hayan sido derribados.
Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo.
Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.
Por su destinación.
Expresa el articulo 528 "son inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios tales como:
Los animales destinado a su labranza.
Los instrumentos rurales.
Las simientes
Los forrajes y abonos
Las prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles
Los viveros de animales
DENTRO DEL COMERCIO: Aquellos que son susceptibles a pertenecer aun sujeto en particular.
FUERA DEL COMERCIO: Por razones físicas( imposible que pertenezcan a alguien) o por razones jurídicas( el derecho no lo permite que sean aprovechados por todos)
PÚBLICOS: pertenecen al estado y están destinados a sus órganos para cumplir con determinadas funciones pero algunos pueden ser aprovechados por particulares bajo ciertas condiciones(recursos hidrocarburos , son del Estado pero, los particulares pueden aprovechando pagando el precio, aun que hay excepciones como son otros bienes para el uso exclusivo de ciertos órganos jurídicos(vehículos designados a una dependencia)
En ambos casos los bienes públicos siempre están destinados a satisfacer intereses colectivos.
PRIVADOS: pertenecen a los particulares o gobernados para satisfacer sus necesidades personales.
PATRIMONIO: conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son cuantificables en dinero. atributo de la personalidad, por tanto lo tiene tanto personas físicas, jurídico colectivas o morales.
Todas las personas tienen patrimonio, incluso puede ser únicamente lo que traen puesto, y ese sera su patrimonio.
En cuanto a la figura de derechos aclaramos que no todos los derecho tienen carácter patrimonial a que algunos no representan contenido económico( paternidad, el derecho entre los cónyuges del débito conyugal, etc)
En el código civil nos encontramos con diferentes tipos de manifestaciones del patrimonio:
1) personal: corresponde de manera exclusiva a un sujeto o persona.
2) familiar: se integra por una vivienda, y en su caso por una parcela cultivable y cuyo valor no puede exceder de 100 veces el salario mínimo elevado al año. Además para constituir como tal, debemos recurrir al juez familiar, para que agotado el proceso correspondiente declare estos bienes,patrimonio familiar y se inscriban como tal en el registro publico de la propiedad.
Es inembargable, inaleniable imprescriptible, sin embargo ls familia tiene necesidad de cambiar esta figura para poder vender el bien puede hacerlo pero debe agotar también el proceso relativo ante el juez familiar para dejar sin efecto a esta figura; para ello la familia debe justificar la necesidad de esta justificación
3) social( soc. Mercantil, soc. Civiles, asociaciones civiles): se trata de un patrimonio muy distinto al patrimonio de los socios y por lo tanto no puede verse afectado con las acciones que hagan estos consigo mismos. ( las deudas de uno de los socios que haya adquirido personalmente no pueden estar cubiertas ni afectar a los bienes de la sociedad)
4) menores/ incapaces/ ausentes(se declara ausente después de 6 meses, se nombra un representante, después de 6años se declara como presunta muerte.) : cualquiera de ellos es sujeto de derecho sin embargo su condición mental, jurídica no les permite un manejo, personal de sus bienes por lo tanto requiere un representante, de esta manera su patrimonio va a sujetarse a ciertos lineamientos, restricciones que el representante tendrá que cumplir para no afectar el derecho de aquellos.
5) hereditario: es aquel que corresponde dentro de una sucesión al conjunto de bienes derechos que la componen, y que se encuentran sujetos a un procedimiento especial que previamente los herederos deben agotar para poder adquirir los mismos.
6) afectado (embargo, concurso mercantil) se refiere a aquel que se encuentra agrabado, es decir que ha sido embargado, hipotecado, que sirve de garantía
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