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CAMBIOS QUE HA SUFRIDO EL ARTICULO 3RO


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  338 Palabras (2 Páginas)  •  2.294 Visitas

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Artículo 3ro.

5 de febrero de 1917

El artículo Tercero, forma parte del título primero, Sección I, denominado, “De las garantías individuales” y plantea que la enseñanza que se dé en los establecimientos oficiales de educación será laica y gratuita y que ninguna corporación religiosa podrá establecer o dirigir escuelas de educación primaria.

Todo individuo tiene derecho a la educación.

• Laica, ajena a todo credo religioso.

• Democrática, beneficio de todo el pueblo.

• Nacional, proteger los intereses de la patria.

• Social, promueve el respeto, la igualdad, etc.

Los diez cambios que ha sufrido:

13 de diciembre de 1934. Se le dio a la educación el carácter socialista.

30 de diciembre de 1946. Revocaron tal calificación y le dieron su sentido democrático-liberal.

9 de junio de 1980. Constitucionalizaron la autonomía universitaria, tendrán la facultad de gobernarse así misma.

21 de enero 1992. Fortalecieron la educación privada (reconocimiento y regularización).

5 de marzo de 1993. Establecieron la concurrencia educativa en nuestro sistema federal,

(1993, 2002 y 2012). Se incrementaron los grados de la educación obligatoria.

2011. Se ampliaron los valores y objetivos educativos.

26 de febrero de 2013.

1) Introducción de una garantía de la calidad educativa de carácter obligatoria, si las personas tienen un derecho a la educación y ésta debe ser de calidad, pueden exigir mediante distintas instancias jurídicas que a ellos o a sus hijos se les debe otorgar educación de calidad.

2) Consiste en ampliar las facultades de la autoridad, introducir un mecanismo de evaluación para el ingreso y la permanencia de los docentes. Este incluye la celebración de concursos de oposición y la posibilidad de anular las designaciones o ascensos que se lleguen a hacer en contradicción a esas reglas.

3) Se refiere al llamado “Sistema Nacional de Evaluación Educativa” y a la asignación de su operación al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

4) Art. 73 fracc. XXV establece el “servicio profesional docente”. No se trata de cualquier tipo de servicio docente, si no de uno que sea “profesional” y de calidad. Generar un servicio orientado a la obtención de la calidad necesaria para lograr la mejora sustancial de los estudiantes.

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