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CASO APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2019  •  Ensayo  •  2.300 Palabras (10 Páginas)  •  200 Visitas

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CASO APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Ejercicio 1

Aunque es el Estado quien tiene la potestad exclusiva para establecer tributos, otorgada por la Constitución española, este puede delegar dichas facultades a los niveles subcentrales del Gobierno, es decir, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Por lo tanto, ambos órganos están dotados de poder para el establecimiento de tributos.

De acuerdo con los dispuesto en los artículos 133.2 y 157.1b) de la Constitución Española y del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de LOFCA (Financiación de las Comunidades Autónomas), las Comunidades Autónomas tienen capacidad para la creación de tributos propios. No obstante, tiene limitaciones, ya que:

No puede exigir impuestos sobre elementos patrimoniales situados, rendimientos originados, negocios o actos celebrados, ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma.

No podrán suponer obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de residencia de las personas o a la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español.

Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán, además, recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado.

Por otro lado, el artículo 133.2 de la Constitución reconoce que las entidades autónomas podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes, nutriéndose, además de por otros recursos, por los tributos propios clasificados en tasas y precios públicos, contribuciones especiales e impuestos y recargos sobre impuestos.

Ejercicio 2

Según el artículo 2.3 del Código Civil las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que dispongan lo contrario. Que una ley tenga efecto retroactivo implica que dicho acto jurídico puede aplicarse sobre sanciones pasadas. En este caso, se supone que la entrada en vigor de la ley 01/201X del 05 de enero tendrá efecto retroactivo sobre la Ley 13/201X-2, del 15 de marzo del año 201X-2, durante el año que la primera esté vigente. Por el contrario, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución, existe la garantía del principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Por lo tanto, el principio de irretroactividad de la ley implica que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo, es decir, sus efectos solo operan después de la fecha de promulgación, brindando la seguridad jurídica, en este caso, de la Ley 13/201X-2, del 15 de marzo del año 201X-2.

CASO GESTIÓN TRIBUTARIA

Ejercicio 1

Nos encontramos ante el procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Este se realiza a través de la presentación de una autoliquidación (como hace D. Andrés Cifuentes en el ejemplo) de la que resulte cantidad a devolver. (Artículos 124 - a 127, LGT)

Procedimiento de verificación de datos (Artículo 131 a 133 de la LGT).

Procedimientos iniciado mediante declaración (Artículos 128 a 130, LGT)

Procedimientos iniciado mediante declaración (Artículos 128 a 130, LGT)

Procedimiento de comprobación de valores (Artículos 57, 134 y 135 de la LGT)

Procedimiento de comprobación limitada (art. 136 a 140).

Ejercicio 2

El procedimiento de actuación limitada se recoge en los artículos comprendidos entre el 136 y el 140 de la Ley General Tributaria. Es una comprobación destinada a verificar que los datos incluidos en un modelo tributario ya presentado, son correctos. Así mismo, se podrá iniciar cuando se adviertan errores en las declaraciones presentadas por el contribuyente o diferencias con respecto a los datos recogidos por la Administración o cuando el contribuyente no hubiera presentado una declaración estando obligado. La Administración Tributaria solo está facultada para realizar las siguientes actuaciones:

Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, el presupuesto de una obligación tributaria y la existencia de elementos determinantes de la mismo no declarados o distintos a los declarados por el obligado.

Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter mercantil oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. Con referencia a este disposición, cuando en el curso del procedimiento el obligado tributario aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentación contable que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria.

Los requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

En ningún caso, según lo dispuesto en el punto 3 del artículo 136 de la LGT, la Administración tributaria podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, aunque sí podrán solicitar al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.

Las actuaciones de comprobación limitada siempre se realizarán en las oficinas de la Administración tributaria, salvo las que procedan según la normativa aduanera o en los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación, en dicho caso los funcionarios que desarrollen tales actuaciones tendrán las facultades reconocidas en los apartados 2 y 4 del artículo 142 de esta ley. (Artículo 136.4, LGT)

Ejercicio 3

Segundo el artículo 140 de la LGT, la Administración tributaria podrá realizar una nueva regularización en relación con el objeto ya comprobado en otro procedimiento

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