CASO DECLARACION-LIQUIDACIÓN
Enviado por laurapbnk • 22 de Agosto de 2019 • Práctica o problema • 428 Palabras (2 Páginas) • 274 Visitas
CASO DECLARACION-LIQUIDACIÓN.
- Instalación de Calefacción.
Según el art.78 Tres.2º LIVA, el descuento por pronto pago no se incluye en la base imponible.
- Adquisición de Muebles.
En este caso la base imponible es la contraprestación pagada al vendedor según el art. 78Uno LIVA.
El transporte no se incluye en la base imponible de acuerdo con el art. 78 Tres 3º LIVA. Además, aunque “Muebles Costa S.A.” paga la cuantía del transporte, lo hace por cuenta y nombre del cliente, por lo que será “MUPA” quien pueda deducirse esta cuota.
- Venta de Invernaderos.
Según el art 78 Dos.1 LIVA, se incluyen los transportes en la base de esta operación ya que se consideran accesorios de la entrega del bien.
- Venta a D. Alberto y Dña. Teresa.
Los intereses por el aplazamiento del pago no se incluyen en la base imponible según el art.78Dos.1 LIVA ya que el vencimiento del pago se produce a partir de la entrega efectiva de los bienes.
- Adquisición a LIPOSA
De acuerdo con el art. 78.Dos.1 LIVA, el transporte forman parte de la base imponible.
Además, según el art. 78.Dos 4ºLIVA, los impuestos especiales también.
- Entrega a Peugeot.
La venta de la furgoneta se considera como una entrega de bienes por lo que está sujeta al IVA.
En cuanto a la base imponible, según el art. 79.Uno LIVA, estaría formada por el precio al que vende la furgoneta y el valor de mercado de la parte no dineraria.
- Supuesto de autoconsumo
En este caso, estamos ante un autoconsumo del art. 3.1b LIVA ya que se transfieren bienes del patrimonio empresarial sin contraprestación. En este caso la base imponible se determina según el art. 79.Tres.1 LIVA y será el precio de adquisición.
El transporte también se incluye en la base imponible según el art.79 Doce LIVA.
- Entrega a PANCASA
Estamos ante una operación entre sociedades vinculadas según el art.79Cinco LIVA, ya que MUPA tiene el 80% de PANCASA. De acuerdo con el articulo mencionado, la base imponible será el precio de adquisición de los muebles.
- Venta y montaje de muebles a INAPA
Se aplica el tipo reducido del 10% según el art. 91 Uno 3LIVA.
Se podría aplicar una modificación de la base imponible según el art. 80 Cuatro LIVA ya que no se cumplen los requisitos para que el cobro de la deuda se considere incobrable.
- Entrega televisores.
Estamos ante una operación de entrega con comisión en la que el comisionista actúa en nombre propio. En este sentido, según el art. 79 Seis LIVA, la base imponible estará constituida por loa contraprestación convenida por el comisionista menos el importe de la comisión.
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