CASO COMUNICACIÓN-DECLARACIÓN
Enviado por Enric Plana Alonso • 22 de Marzo de 2022 • Trabajo • 1.763 Palabras (8 Páginas) • 57 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO I. CURSO 2021-22. CASO NÚM 5.
Supuesto:
“Imagine que actúa como asesor de la señora García, que tiene interés en abrir una joyería en la localidad de Fraga. La señora García le consulta sobre los trámites que ha de seguir. Le señala asimismo que, además, de abrir la joyería, quiere realizar ciertas obras para adaptar el local pues es ya muy antiguo”.
Como normativa adicional, para la resolución de este caso práctico, debe consultar la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Cuestiones:
1. ¿Cuáles son los trámites que ha de seguir ante el Ayuntamiento de Fraga para cada una de las dos actividades?
Antes de empezar a indicar cuáles son los trámites necesarios para poder abrir una joyería en la correspondiente localidad, debemos conocer de qué tipología de establecimiento estamos hablando y ante qué normativa vamos a estar sujetos.
De esta forma, no cabe ningún tipo de duda de que se trata de un establecimiento comercial (art. 2 Ley 1/2010, de 1 de marzo) y, por ello, se va a tener que actuar principalmente en virtud de la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; y la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (aunque la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, puede resultar también de gran interés).
En base a la primera actividad indicada relativa a la apertura de una joyería en la localidad, el Ayuntamiento de Fraga estará sometido a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre. Por ello, vamos a tener que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Inexigibilidad de licencia (art. 3.1 Ley 12/2012, de 26 de diciembre): Para el correspondiente inicio y desarrollo de las actividades que se mencionan en el art. 2, no podrá exigirse por parte de la administración o entidades afines la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni de otras similares que sujeten a previa autorización el desarrollo de la actividad comercial o la probabilidad misma de apertura del respectivo establecimiento.
- Tal y como se establece en el artículo 4.1 Ley 12/2012, de 26 de diciembre, las licencias que no puedan ser exigidas por la administración serán reemplazadas por declaraciones responsables o comunicaciones previas. En virtud de ello, el correspondiente declarante deberá disponer del justificante de pago del tributo cuando así sea solicitado.
No obstante, dichos títulos habilitantes deberán contener una clara y concisa manifestación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos, así como de la disposición de la documentación que así lo demuestre y del proyecto que sea correspondiente.
Finalmente, si la intención de la Sra. García es realizar obras para adaptar el local debido a su antigüedad, deberá tenerse en cuenta el apartado tercero del art. 3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre. En dicho apartado se establece que tampoco será necesaria la presencia de una licencia o autorización previa cuando se vayan a realizar obras ligadas al acondicionamiento de los locales para el propio desarrollo comercial (se establece que así será cuando no sea necesaria la redacción de un proyecto de obra relativo al artículo 2.2 Ley 38/1999, de 5 de noviembre).
2. ¿Cuáles son las diferencias entre una declaración responsable y una comunicación previa?
Durante el año 2006, a través de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, se introducen dos nuevos elementos en el procedimiento administrativo: la declaración responsable y la comunicación previa.
A pesar de que se introducen mediante la directiva mencionada recientemente, el régimen jurídico de ambas figuras, con independencia del tratamiento que de ellas se haga en las correspondiente legislación autonómica, se regula en las siguientes leyes: Ley 17/2009, de 23 de noviembre, Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre y Ley 7/1985, de 2 de abril. No obstante, al tratarse de la localidad de Fraga, cuyo territorio pertenece a la Comunidad Autónoma de Aragón, dichas figuras también se regulan en los artículos 227, 228 y 229 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio (art. 148.1.3º CE → CCAA / URBANISMO)
Antes de introducirnos en sus distintas desemejanzas, es realmente fundamental indicar que estas son títulos habilitantes para poder acceder al correspondiente ejercicio de un derecho o a la iniciación de una actividad desde el momento de su presentación. Su papel durante el desarrollo del procedimiento administrativo es vital, ya que nos permite eliminar las actuaciones innecesarias de la administración agilizando el proceso de una forma realmente eficaz.
Las diferencias entre una figura y otra son varias y giran en torno a distintos aspectos (art. 69 LPAC). De este modo, debemos destacar las siguientes ideas:
- La declaración responsable es aquel documento en el que se manifiesta que se cumple con los correspondientes requisitos exigidos por la normativa para poder obtener el reconocimiento de un derecho. En cambio, la comunicación previa es el documento por el cual los interesados ponen en conocimiento sus datos identificativos a la Administración.
- La idea de la declaración responsable es tratar aspectos y supuestos de mayor envergadura y peso, mientras que la comunicación previa se ocupa de los controles de menor nivel.
Finalmente, respecto a la importancia de su incorporación en el ordenamiento jurídico, debemos mencionar el gran giro que han supuesto dichas figuras para el desarrollo del procedimiento administrativo. La declaración responsable (unida a un certificado) y la comunicación previa han sido los métodos sustitutivos de las solicitudes tradicionales, que iniciaban procedimientos de autorización, licencias o permisos, para poder iniciar una determinada actividad.
3. Pasados dos meses, un inspector del Ayuntamiento de Fraga se persona en la joyería para comprobar la documentación. Descubre en ese momento que hay irregularidades en dicha documentación. ¿Qué consecuencias pueden desencadenarse?
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