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CASO FIS IRPF


Enviado por   •  25 de Junio de 2020  •  Práctica o problema  •  595 Palabras (3 Páginas)  •  216 Visitas

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CASO FIS:

Calcular la deuda tributaria:

Calcular la deuda tributaria: Don Peter Slen (suizo) es propietario de un apartamento en Denia, no afecto a ninguna actividad económica, lo suele utilizar para pasar períodos cortos de tiempo vacacionales. El 31 de mayo del año en curso transmite el apartamento por un importe de 200.000 euros, cuando lo había adquirido el 15 de enero de 1992 por 60.000 euros

Fecha de compra : 15/1/1992  - 60.000 €

Fecha de venta:  31/5/2018     - 200.000 €  (año en curso = 2018).

Es una persona física no residente en el territorio español y debe tributar en función del IRNR sobre la ganancia patrimonial no exenta obtenida. El tipo de gravamen es el 19% al ser una ganancia patrimonial, tanto si es de un país perteneciente a la UE  como del Espacio Económico Europeo.

Para calcular la ganancia patrimonial se utilizarán las mismas normas que en el IRPF.

Cálculo de la ganancia patrimonial:

200.000-60.000 = 140.000 €

El inmueble fue adquirido anteriormente a 31/12/1994, por tanto, la ganancia la podemos reducir ya que se puede aplicar un régimen transitorio.

  1. Por la aplicación del régimen transitorio de la Disposición Adicional 9ª LIRPF, en la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31/12/1994 se posibilita la no tributación de parte de la ganancia patrimonial obtenida. Dicho régimen se caracteriza por aplicar coeficientes reductores a la ganancia patrimonial obtenidaal permanecer el bien o derecho en el patrimonio del contribuyente. Sólo resultarán de aplicación a la parte de las ganancias patrimoniales obtenidas antes del 20/01/2006 y no se aplica a los bienes afectos a actividades económicas. En este caso se cumple al no ser afecto a actividades económicas como dice el enunciado.

Por tanto la reducción la aplicamos a la ganancia generada hasta 20/1/2016

Los días totales entre fecha de adquisición (15/01/1992) y fecha de transmisión (31/5/2018) son 9600 días.

Y los días transcurridos entre fecha de adquisición y 19/01/2006 son 5115 días.

Se calcula la parte correspondiente desde la fecha de compra y el 20/01/2006, multiplicando la ganancia obtenida por el cociente entre los días transcurridosdesde la fecha de adquisición hasta el 19/01/2006.

De este modo el cálculo del tanto por ciento de la ganancia susceptible de reducción = 5115 / 9600= 53,28%  

Ganancia sujeta a reducción: 140.000* 53,28% =74.592 €

Se reduce la ganancia patrimonial, obtenida anteriormente, en un determinado %, coeficiente de abatimiento, por cada año de permanencia que exceda de dos entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

Además, la cuantía máxima, precio de venta, sobre la que se aplicarán los porcentajes reductores es de 400.000 euros para todas las transmisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2015, según el régimen transitoriode la Disposición Adicional 9ª LIRPF. En nuestro caso se da esta circunstancia al no superar la cuantía máxima.

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