ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CASO IRPF


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  3.092 Palabras (13 Páginas)  •  329 Visitas

Página 1 de 13

ISIS TAIPE MALDONADO

GRADO EN DERECHO. GRUPO 444

CASO PRÁCTICO Nº 2

Supuesto nº 4

En el año 2016 Don Alejandro es trasladado por su empresa de Bilbao a Madrid, percibiendo una indemnización de 12.020,24 euros para         compensar el desarraigo que supone el desplazamiento. Como consecuencia de la mudanza incurre en los siguientes gastos:

Camión de mudanzas……………………………… 901,52 euros.

Comida de toda la familia ………………………. 180,3 euros.

Desplazamiento en su coche particular…… 400 kms.

Don Alejandro conserva la factura de la empresa de mudanzas y del restaurante.

¿Debe Don Alejandro declarar la cantidad percibida como rendimiento del trabajo?

El artículo 9 RIRPF regula las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, en su apartado B.2 dice que: “Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”. Considero que nuestro supuesto encaja en este precepto, en tanto que Don Alejando tiene que sufrir ese traslado.

La indemnización que percibe Don Alejandro es de 12.020,24 euros. En principio, esta cantidad debe tributar por IRPF en la medida en tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Ahora bien, a la luz del precepto señalado, es preciso determinar cuáles de los gastos ocasionados por el traslado, asumidos por Don Alejandro, deben considerarse exentos. Según lo dispuesto en el artículo 9.B.2 RIRPF, estarán exentos:

Esta cantidad tiene la consideración de rendimiento de trabajo, pero precisamente por ello habrá que determinar que parte de dicho rendimiento ha de tributar. De este modo de acuerdo con el art 9.B.2, están exentos los gastos de locomoción, los de manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado y los gastos de traslado de mobiliario y enseres.

  • Gastos de locomoción. Pese a que no aporta justificante.

400 x 0,19 = 76

  • Gastos de manutención:

180,30

  • Gastos de traslado de mobiliario y enseres:

901,52

TOTAL exento de tributación: 1.157, 82

Por tanto, tendrá que tributar por 10.862,42 €

Pero además hemos de tener en cuenta que, de acuerdo con el art 12.1.a) RIRPF, esta indemnización se considera rendimiento irregular, aplicándose una reducción del 30% =

10.862, 42 – (0,4 x 10.862, 42) = 7603.69

ESTO SE DEBE A QUE LA REDUCCIÓN SE APLICA SOBRE EL RENDIMIENTO QUE VA A TRIBUTAR. Siempre hemos de seguir el orden en el que resolvemos los rendimientos de trabajo (seguir el orden de los artículos). Consulta de 2015 y jurisprudencia.

Primero se detraen las cantidades exentas y luego se aplica la traducción.

CASO PRÁCTICO Nº 3

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (PARTE ESPECIAL)

Supuesto Nº 1.

Don Joaquín, casado en régimen de separación de bienes, adquiere junto a su mujer en el 2014 un local comercial por un precio de 60.000 euros (IVA no incluido) más 1.500 euros de gastos de notaría, registro y otros impuestos (el valor del suelo representa el 40%). El local se adquiere con la intención de afectarlo a una actividad económica.

El 01.01.2016 Don Joaquín inicia el ejercicio de su actividad profesional como abogado (epígrafe 731 IAE) en el local comercial adquirido pro indiviso por el matrimonio, que consta en el libro de bienes de inversión desde dicha fecha.

Durante el ejercicio 2016, Don Joaquín no ha tenido empleados y los datos de su actividad han sido los siguientes:

Ingresos íntegros por honorarios de servicios prestados: 6.000 Euros.

Gastos:

1.- Compras de material de oficina: 50 Euros.

2.- Cuotas Seguridad Social autónomo: 1.000 Euros.

3.- Cuotas Colegio de Abogados: 295 Euros.

4.- Honorarios ingeniero por redacción de proyecto para inicio de la actividad: 750 Euros.

5.- Seguro responsabilidad civil: 150 Euros.

6.- IBI local comercial: 460 Euros.

7.- Tasa inicio actividad: 118 Euros.

8.- Agua, luz y telefonía: 1.200 Euros.

9.- Recibo comunidad: 80 Euros.

Inversiones:

1.- Mobiliario de oficina: 600 Euros.

2.- Equipo informático: 500 Euros.

3.- Extintores: 100 Euros.

4.- Placa rotulada para el exterior del local: 90 Euros.

5.- Gastos adecuación del local para el inicio de la actividad: 4.000 Euros.

Se pide calcular el rendimiento neto de la actividad de D. Joaquín en el IRPF correspondiente al ejercicio 2016.

Lo primero que debemos señalar es que nos encontramos ante rendimientos de actividades económicas del IRPF. El artículo 27.1 de la LIRPF considera rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por una parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de prestación de servicios, incluido el ejercicio de profesiones liberales (como la de abogado).

Respecto del local, este está afecto a la actividad económica. Así lo señala el art 29.1.a) LIRPF que considera como elementos patrimoniales afectos a una actividad económica los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente. Tienen esa consideración de elementos patrimoniales con independencia de que la titularidad de estos sea común a ambos cónyuges, en caso de matrimonio (esto mismo reproduce el art 22.1 RIRPF). Es conveniente señalar que el art 28.3 LIRPF dice que la afectación de elementos patrimoniales por el contribuyente no constituye alteración patrimonial, siempre que los bienes continúen formando parte de su patrimonio.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (148 Kb) docx (756 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com